Disposiciones generales. . (2023/76-6)
Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada para la financiación de actividades de iniciativa pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7134/6

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_
pagos/mantenimiento.htm
- Presentando solicitud dirigida al Servicio Provincial de Tesorería correspondiente a
su domicilio fiscal ubicado en la Delegación a la que esté adscrito los servicios periféricos
de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Esta solicitud deberá contener los datos que identifiquen al titular de la cuenta y el
motivo de la petición (alta o modificación de los datos); adjuntándose a la misma, si se
trata del alta de una cuenta, «certificación bancaria» que acredite la titularidad.
2. La solicitud por parte del Ayuntamiento interesado conllevará la autorización
al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar o no al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el Estado, así
como con la Seguridad Social.
3. De acuerdo con el apartado d) del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo
84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el
Ayuntamiento solicitante tiene derecho a no presentar documentos que ya se encuentren
en poder de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, de
conformidad con el artículo 23.3, letra c), del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía debiendo cumplimentar la casilla correspondiente
del apartado 10 del Anexo I de esta orden. Para el resto de Administraciones Públicas,
el interesado deberá aportar con la solicitud su consentimiento, indicando el día y
procedimiento en los que se presentó.

Décimo. Plazo de resolución y ejecución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del
plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 120.4
del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. En el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 8.3 de la Orden de 23
de julio de 2010, el Ayuntamiento beneficiario deberá formular aceptación expresa del
contenido de esta, mediante el modelo recogido en el Anexo VII.
En el caso de la aceptación expresa, el beneficiario deberá acompañar a dicha
aceptación el proyecto completo de la actividad para la que se ha concedido la subvención,
compuesto al menos por: memoria descriptiva, presupuesto detallado por conceptos y
tipología de gastos, fecha prevista de inicio y fin de actuaciones. Si transcurrido este
plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose
el archivo del expediente con notificación al interesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282170

Noveno. Posibilidad de reformulación.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar
por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior
a la que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular la solicitud para
ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con el
formulario Anexo VI que se aprueba en la presente orden.
2. En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 15 días
contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución en
los términos previstos en el artículo 8.3.b) de la Orden de 23 de julio de 2010, y deberá
respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.