Disposiciones generales. . (2023/512-1)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Lunes, 24 de abril de 2023

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acondicionados para ello. No obstante, quedarán exceptuadas de esta suspensión
temporal el uso del fuego en las barbacoas de establecimientos turísticos y restaurantes
rurales y el uso del fuego para la preparación de alimentos en campamentos educativos
juveniles. Asimismo, se excluyen de la limitación establecida en la presente orden el uso
del fuego para calderas de destilación y hornos de carbón y piconeo.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de
abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el ejercicio de las competencias atribuidas
a la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la lucha contra las emergencias
ambientales causadas por los incendios forestales.
En ese mismo sentido, el artículo 3 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales,
dispone que corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y
emergencias el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de incendios forestales.
De acuerdo con el artículo 14 del citado Decreto 247/2001, de 13 de noviembre,
la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas,
fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en
labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal requieren autorización
administrativa debidamente motivada, en la que se fijarán las condiciones de ejecución
de la quema y que será dictada previa solicitud del interesado.
De conformidad con la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establece
limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal,
se prohíbe con carácter general el uso del fuego en los terrenos forestales y zonas de
influencia forestal desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de cada año; sin embargo, la
situación excepcional actual precisa con carácter de urgencia adoptar medidas drásticas
de prevención fuera del periodo de máximo riesgo de incendios forestales sobre el que se
establecen de forma permanente las limitaciones de usos y actividades, al ser predecible
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía un riesgo de incendio de
nivel muy alto o extremo, que motiva aplicar de forma inmediata ciertas prohibiciones y
limitaciones de usos y actividades entre las establecidas en el apartado 6 del artículo 48
de la Ley de Montes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, a propuesta de la
Secretaria General de Interior, y en su calidad de Directora Operativa del Plan INFOCA,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se
aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, y en ejercicio de
las competencias conferidas por el artículo 48, apartados 6 y 7, de la Ley de Montes,

Primero. Suspensión de las autorizaciones y notificaciones de quema y suspensión
del uso del fuego en zonas recreativas y de acampada acondicionadas para su empleo.
Suspender temporalmente los efectos de las autorizaciones y notificaciones de
quema adoptadas o comunicadas, así como el plazo de presentación de las solicitudes y
comunicaciones de quema al amparo del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Suspender temporalmente el uso del fuego para la preparación de alimentos o
cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las
zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello. No obstante, previa
autorización de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, podrán realizarse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ACUERDO