Disposiciones generales. . (2023/512-1)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Lunes, 24 de abril de 2023

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Mediante Orden de 31 de marzo de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, se suspendieron temporalmente los efectos de las
autorizaciones y notificaciones de quema adoptadas o comunicadas, así como el
plazo de presentación de las solicitudes y comunicaciones de quema al amparo del
Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
El preámbulo de la citada orden motivaba tal decisión en el agravamiento del riesgo
de incendio ante las condiciones meteorológicas previstas para los primeros diez días
del mes de abril, de acuerdo con la información suministrada por la Agencia Estatal de
Meteorología.
El día de la conclusión de sus efectos temporales, el 11 de abril, la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, visto que las condiciones no habían
mejorado, sino al contrario, prorrogó sus efectos durante dos semanas más, y ante la
gravedad de la situación procedió a la suspensión temporal de los efectos y del plazo de
presentación de las solicitudes de autorización y comunicaciones, así como del empleo
del fuego en los terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal de todo el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La primavera seca y las altas temperaturas no están dando tregua, y por ello desde
el Centro Operativo Regional de la Consejería competente en materia de lucha contra
incendios se ha propuesto excepcionalmente ampliar de nuevo las medidas de prevención
actuales, prorrogando el periodo de suspensión de las quemas anteriormente acordado.
Significar que el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
modificada por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de incendios forestales, ha establecido que las Comunidades
Autónomas podrán adoptar prohibiciones y limitaciones de inmediata aplicación para
hacer frente, con celeridad, a la situación de emergencia expuesta, para la prevención y
defensa cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo. El momento de activación
de estas prohibiciones, todas ellas relacionadas con actividades que pueden estar en el
origen de los incendios, se encuentra vinculado con la información existente y que facilita
la Agencia Estatal de Meteorología, la cual justifica con ello la toma de decisiones en
materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.
Es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía regular las actividades
susceptibles de provocar incendios forestales, así como autorizar la utilización de
fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, en
los términos previstos en la legislación aplicable, de conformidad con lo previsto en el
apartado f) del artículo 7 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra
los Incendios Forestales.
Entre los instrumentos de prevención y control del fuego previstos por esta ley, se
encuentran las actividades sometidas a autorización y comunicación previa y, dentro de
éstas, las quemas cuya suspensión temporal se impone nuevamente en las circunstancias
actuales para reducir al máximo las condiciones que provocan riesgo de incendio en
zonas forestales o de influencia forestal.
Del mismo modo, es necesario suspender temporalmente el uso del fuego para la
preparación de alimentos o cualquier otra finalidad en las áreas y zonas expresamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 24 de abril de 2023, por la que se adoptan medidas excepcionales
y temporales en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios
forestales.