Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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CAPÍTULO IV
Flora marina

Artículo 28. Extracción de algas vivas en aguas interiores.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de pesca determinar las zonas
de recolección de algas pertenecientes a la flora marina, con indicación de las especies
de algas objeto de extracción, el número máximo de personas recolectoras, así como
las épocas de recolección por especie, las cantidades máximas anuales por especie y
los sistemas de recolección permitidos y cuantos datos técnicos sean precisos, sobre
la base de los mejores datos científicos disponibles, pudiendo aprobar para ello planes
anuales de recogida y extracción de algas marinas vivas en aguas interiores.
2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de pesca otorgar la
autorización especial para la extracción de algas vivas, en desarrollo de lo establecido
en el artículo 8.2 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, conforme al procedimiento previsto
en el artículo 10 del presente decreto, debiendo ser despachadas las embarcaciones
empleadas para esta extracción en la modalidad en la que ostente la licencia de
pesca, siendo la autorización especial de recolección de algas complementaria a dicha
modalidad principal.
3. Cuando se den acontecimientos originados por causas naturales, que determinen
la proliferación de algas declaradas como invasoras en las aguas interiores del litoral
andaluz o surjan eflorescencias nocivas de algas en dichas aguas, la Dirección General
competente en materia de pesca podrá autorizar a las embarcaciones con puerto base
en la zona afectada la extracción de dichas algas, realizando el seguimiento científico
y técnico que sea pertinente. En este caso, las personas solicitantes de la autorización
especial expresarán su declaración responsable de que el destino de tales algas
invasoras será su destrucción, el compromiso de cumplir con la normativa de traslado
de residuos y demás condiciones de tenencia de residuos recogidas en la legislación de
residuos y suelos contaminantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282232

Artículo 27. Extracción de la flora marina en aguas interiores.
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, la
Consejería competente en materia de pesca regulará dentro de las aguas interiores, la
actividad extractiva de las especies de la flora marina destinada o no al consumo humano.
2. Dada la importancia del fitoplancton como fuente de alimento vegetal para las
especies marinas que habitan en aguas interiores, su extracción solo podrá ser autorizada
con fines de investigación. El procedimiento de obtención de la autorización especial será
el que se determina en el artículo 26.
3. Se prohíbe la extracción de fanerógamas marinas, salvo con fines de investigación,
para lo que deberá recabarse autorización especial conforme al artículo 26.
4. Cuando se trate de especies de flora marina incluidas en el Listado de Especies
en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas,
la autorización de la extracción de la flora marina estará sujeta a las disposiciones
establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y corresponderá al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
5. Cuando la extracción de la flora marina obedezca a una finalidad productiva
complementaria a la actividad de cultivos marinos, sea o no experimental, dirigida a la
captación de especies que se destinarán exclusivamente al proceso productivo acuícola
le será de aplicación la legislación sobre acuicultura marina en Andalucía, y en particular,
las previsiones del Decreto 58/2017, de 18 de abril, por el que se regula la acuicultura
marina en Andalucía.