Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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Artículo 25. Prácticas de pesca selectiva y proyectos piloto.
1. La Consejería competente en materia de pesca, en aplicación a lo previsto en el
artículo 5.1 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, podrá fomentar y poner en práctica dentro
de las aguas interiores, artes y métodos de pesca más selectivos, que contribuyan, en
la medida de lo posible, a la prevención y reducción de las capturas no deseadas, que
tengan escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Igualmente,
con el fin de reducir los descartes, se podrán promover y realizar proyectos piloto dirigidos
a evitar, reducir al mínimo o eliminar las capturas accidentales y los descartes de las
especies pesqueras no deseadas o sometidas a limitaciones en una pesquería.
2. La Consejería competente en materia de pesca realizará un seguimiento técnico
y científico de las prácticas de pesca y los proyectos piloto, que sirvan de base para la
regulación del uso de estos artes de pesca más selectivos, así como las condiciones de
su utilización, en virtud de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1/2002, de 4 de abril.
3. El desarrollo de las prácticas de pesca selectiva o la realización de proyectos
piloto por parte del sector pesquero, tendrán en cuenta las condiciones establecidas
en la reglamentación de la Unión Europea sobre medidas técnicas y precisarán de la
autorización especial de pesca prevista en el artículo 7.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282232

3. La declaración de dichas zonas marítimas protegidas tendrá, al menos, el siguiente
contenido:
a) Definición y delimitación geográfica de las zonas marítimas protegidas y de la zona
de influencia.
b) Limitaciones o restricciones de acceso a las actividades pesqueras, incluida la
extracción de flora y fauna, en cada una de las zonas, que podrán ser por zonas o por
tiempo.
c) Establecimiento de las medidas de protección o recuperación específicas y
duración de la aplicación de dichas medidas.
d) Para el caso de las reservas de pesca, se identificarán las especies objeto de
recuperación, la zonificación de la reserva según el grado de protección, las modalidades
y artes de pesca prohibidos, las épocas de veda, o las tallas mínimas para la protección
de los estados reproductores en su caso, así como la relación de embarcaciones
autorizadas a realizar su actividad pesquera en la reserva de pesca, debiendo contar con
la autorización especial a que se refiere el artículo 7.2.
e) Para el caso de los arrecifes artificiales, se identificarán los materiales utilizados,
número y disposición de los elementos depositados en los fondos marinos y el área
ocupada, debiendo contar con las autorizaciones o permisos que sean preceptivos para
las operaciones de instalación de dichos arrecifes artificiales.
f) Para el caso de las repoblaciones marinas con siembras controladas de especies
pesqueras propias de una zona, se identificarán genéticamente las especies, número
de ejemplares objeto de suelta y estado de desarrollo de los ejemplares objeto de
repoblación, certificación del óptimo estado sanitario de los ejemplares, debiendo contar
con cuantos permisos sean necesarios de la administración medioambiental u organismo
científico pertinente.
g) Para el caso de la instalación de los arrecifes artificiales y las repoblaciones
marinas, se deberá contar con un proyecto técnico suficiente que identifique la actuación,
medios con los que se cuenta, plazos previstos de la actuación, con seguimiento técnico
y científico de las operaciones por parte de observadores pertenecientes a la Consejería
competente en materia de pesca.
h) Seguimiento científico y técnico del grado de recuperación del medio marino o de
los recursos pesqueros objetivos.
i) Medidas específicas de vigilancia y control de las zonas, así como de seguimiento
de la flota, incluida la que se encuentre en tránsito en dichas zonas.