5. Anuncios. . (2023/76-41)
Anuncio de 31 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en los términos municipales de Bujalance y Córdoba. (PP. 1490/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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siguiente sentido: «En principio, el uso resulta compatible con el planeamiento urbanístico
vigente, no existiendo posibilidad de formación de formación de nuevos asentamientos
conforme a lo indicado en el art. 145 de las Normas Urbanísticas».
- DT Cultura: Emitió respuesta el 1 de mayo de 2022, dando su conformidad el
promotor con fecha 16 de junio de 2022.
- Diputación de Córdoba: Emitió respuesta el 31 de mayo de 2022, dando su
conformidad el promotor con fecha 5 de septiembre de 2022.
- Edistribución Redes Digitales: No consta respuesta.
- Red Eléctrica de España: No consta respuesta.
- Enagás: Emitió respuesta con fecha 5 de mayo de 2022, dando su conformidad el
promotor con fecha 13 de mayo de 2022.
- CLH (Exolum): No consta respuesta.
- DT Fomento: Respondió con fecha 25 de febrero de 2022, indicando que la
actuación no necesitaba de autorización. El 21 de octubre de 2022, rectifican dicho
escrito, remitiéndose al promotor este segundo escrito de 21 de octubre, dando su visto
bueno al mismo con fecha 4 de noviembre de 2022.

Sexto. A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de
Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento
de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que
requería la obtención de informe de compatibilidad urbanística de carácter vinculante
para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día
desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los
procedimientos energéticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281391

Quinto: Con fecha 28 de mayo de 2019 Red Eléctrica de España, S.A., emitió un
informe de viabilidad de acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a
conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 kV», entre las que se
encuentra la planta solar fotovoltaica «Guadame Solar 3» promovida por la sociedad
Alpha Centuri Solar, S.L. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de
generación considerado resulta técnicamente viable.
Con fecha 27 de agosto de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe
de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), correspondiente
al contingente de generación renovable constituido por las once plantas fotovoltaicas a
conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 kV», consideradas en
el anterior informe de viabilidad de acceso, entre las que se encuentra la planta solar
fotovoltaica «Guadame Solar 3» promovida por la sociedad Alpha Centuri Solar, S.L.
Mediante este documento Red Eléctrica de España, S.A., procede a otorgar permiso de
conexión de estas instalaciones de generación en la red de transporte, en la subestación
«SE Guadame 220 kV».
Con fecha 17 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente
al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo
de la red de transporte «SE Guadame 220 kV», entre las que se encuentra la planta
solar fotovoltaica «Guadame Solar 3» promovida por la sociedad Alpha Centuri Solar,
S.L. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso
y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte
necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones
generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico.