3. Otras disposiciones. . (2023/75-51)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se dictan instrucciones y se señalan los criterios de actuaciones en los procedimientos de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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2. Los modelos de comunicación de datos por correo, se regirán por lo dispuesto en
la presente Instrucción conforme al Anexo I, Modelo B, y los modelos de sobres serán
utilizados en esta modalidad de votación de acuerdo con lo que figuran en la Orden de
18 de diciembre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la
que se dictan instrucciones y se señalan los criterios de actuación en los procedimientos
de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración de Justicia en la
Comunidad Autónoma de Andalucía durante los años 2007-2008.

Instrucción décima. Modelos de impresos a utilizar.
Los modelos homologados de papeletas de votación, sobres e impresos electorales
que se utilicen con carácter obligatorio son los recogidos en la Orden de 16 de julio de
1998, del Ministerio de Administraciones Públicas, publicados en el BOE núm. 182, de 31
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282146

Instrucción novena. Permisos a miembros de las candidaturas, componentes de
las Mesas Electorales, representantes de la Administración en las mismas, personas
interventoras y apoderadas de las candidaturas y a las personas electoras en general.
Entendiéndose que la participación en las elecciones sindicales del personal
funcionario constituye el cumplimiento de un deber de carácter público, se concederán,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
y Resolución de 30 julio de 2013, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por
la que se aprueba el Manual de Gestión de Normas, Procedimientos y Criterios en materia
de Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal al Servicio de la Administración de
Justicia en Andalucía, los siguientes permisos de los que será beneficiario el personal
funcionario que a continuación se señala:
a) Las personas componentes de las mesas electorales disfrutarán en primer lugar,
de permiso por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la mesa electoral,
incluidos los desplazamientos necesarios fuera de su residencia oficial, con motivo de los
cuales percibirán dietas y gastos de viaje previstos en la normativa aplicable al personal
al servicio de la Administración de Justicia sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En segundo término, dichos miembros de las mesas dispondrán de un permiso retribuido
de jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada
de trabajo del día inmediato posterior.
Las personas representantes de cada una de las organizaciones sindicales que
tengan capacidad para promover elecciones en la unidad electoral correspondiente y
que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de
Elecciones, pudieran asistir técnicamente a la Mesa Electoral Coordinadora disfrutarán
exclusivamente del permiso necesario para asistir a las reuniones de la misma.
b) Las personas interventoras y apoderadas de las candidaturas gozarán de permiso
durante todo el día de la votación y de una reducción de jornada en fecha inmediatamente
posterior, con las características señaladas para los componentes de las mesas
electorales.
c) Las personas electoras en general dispondrán, cuando la Mesa Electoral coincida
con su centro de trabajo, del tiempo necesario para acudir a votar, con un máximo de una
hora. Aquel personal que dentro de la misma localidad se tenga que desplazar del centro
de trabajo para ejercitar el voto dispondrá del tiempo necesario con el límite máximo
de dos horas de permiso. El personal que se tenga que desplazar entre localidades
dispondrá del tiempo necesario con el máximo de cuatro horas.
En cualquier caso, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Provincial
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública la organización de
los citados permisos, pudiendo esta exigir a la personas electora un justificante expedido
por la mesa electoral concreta en la que se ejercite el derecho al voto, cuando la misma
esté emplazada fuera de su centro de trabajo. El justificante se ajustará al modelo
consignado en el Anexo I, Modelo C.