3. Otras disposiciones. . (2023/75-50)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Campillo de Arenas y Noalejo, ambos en la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7113/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde
y de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos
municipales de Campillo de Arenas y Noalejo, ambos en la provincia de Jaén.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo arriba
mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 13 de septiembre de 2019 se recibió resolución de la Alcaldía del
Ayuntamiento de Noalejo acordando incoar el procedimiento de deslinde sobre los datos
provisionales de la línea delimitadora de su término municipal y el término municipal de
Campillo de Arenas, ambos en la provincia de Jaén, al amparo del artículo 5.1.a) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos
municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la
demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.

Tercero. Con fecha 7 de octubre de 2019 fue notificado al Ayuntamiento de Noalejo
oficio en el que se indicaban las actuaciones que debía cumplimentar en fase municipal
para tramitar el procedimiento de deslinde sobre los datos provisionales, con carácter
previo a la intervención de la administración autonómica, las cuales se contemplan en los
artículos 6 y siguientes del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282141

Segundo. Examinada en la Dirección General de Administración Local las actas de
deslinde de 12 y de 13 de mayo de 1876, referidas ambas a la línea delimitadora entre
Campillo de Arenas y Noalejo, en relación con el Acta de 9 de octubre de 1874 sobre la
línea límite Valdepeñas de Jaén-Campillo de Arenas, y con el Acta de 1 de julio de 1875
sobre la línea Valdepeñas de Jaén-Noalejo, se constató lo siguiente:
- La línea delimitadora entre Campillo de Arenas y Noalejo se halla conformada por
106 mojones.
- El mojón trigémino inicial es compartido también por el municipio de Valdepeñas de
Jaén. En las actas antes citadas consta la falta de conformidad de los representantes de
este municipio en cuanto a la ubicación geográfica de este M1.
- Desde el mojón M2 hasta el mojón M98 consta la conformidad expresa de los
comisionados de Campillo de Arenas y de Noalejo, en cuanto al trazado de la línea y la
ubicación de los mojones.
- Consta la disconformidad de tales representantes en cuanto al trazado del tramo
entre el M98 y el M99.
- Se expresa la conformidad de los representantes de Campillo de Arenas y de
Noalejo desde el M99 hasta el mojón trigémino final M106, compartido con el municipio
de Cambil. Si bien los representantes de Cambil no asistieron, ya constaba su aceptación
de la localización geográfica de este mojón en el acta de 5 de septiembre de 1874, sobre
la delimitación de la línea Cambil-Campillo de Arenas.
Según la anterior verificación y en virtud del artículo 2.2.c) del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, la línea ostenta la calificación de parcialmente definitiva, al tener carácter
provisional ciertos datos identificativos de la línea límite (concretamente el M1, el trazado
entre el M1 y el M2, y el trazado entre el M98 y el M99), mientras que tienen carácter
definitivo los restantes datos (desde el M2 hasta el M98, y desde el M99 hasta el M106).