3. Otras disposiciones. . (2023/75-44)
Instrucción de 17 de abril de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, relativa a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual por los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7165/2

2. Marco normativo.
La explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual son graves violaciones
de derechos humanos que afectan a centenares de mujeres y niñas en España. La
normativa europea y los estándares internacionales establecen la obligación de los
poderes públicos de prevenir estos graves abusos y de garantizar la protección de los
derechos de las víctimas, adultas o menores, a través de un catálogo de servicios y
prestaciones. Ambas formas de violencia contras las mujeres y las niñas representa la
negación de un amplio listado de derechos humanos: El derecho a la libertad, la integridad
y la seguridad de la persona; el derecho de no ser sometida a torturas ni a otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libre circulación; el derecho a fundar un
hogar y una familia; el derecho al mayor nivel posible de salud; el derecho a la educación.
El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos
de 2005, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, ratificado por el Gobierno español
mediante Instrumento de 23 de febrero de 2009 y publicado en el BOE el 10 de
septiembre del mismo año (Convenio de Varsovia), y el Convenio del Consejo de Europa
sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica,
hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por el Gobierno español mediante
instrumento de 18 de marzo de 2014 y publicado en el BOE el 6 de junio del mismo año
(Convenio de Estambul), establecen la obligación de todos los Estados parte de adoptar
las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para prevenir, investigar y
castigar la trata con fines de explotación sexual y otros actos de violencia sexual, como la
explotación sexual, y para proteger, asistir e indemnizar a sus víctimas.
El artículo 10 del Convenio de Varsovia establece la obligación de los Estados Parte de:
• Adoptar las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para identificar
a las víctimas con la colaboración, en su caso, de las organizaciones responsables de
prestar asistencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282200

Con anterioridad a esta instrucción, por parte del IAM, se ha dictado la Instrucción
1/2021, que establece la manera de emitir el Título Habilitante por violencia de género,
siendo necesario dictar una nueva específica para la emisión de la acreditación para
la mujeres VTSHES, que aunque son consideradas víctimas de violencia de género,
necesitan una regulación específica debido a las necesidades particulares de las
víctimas y al haberse aprobado en Conferencia Sectorial un procedimiento diferente y
específico para la emisión de este título. Con esta instrucción se adapta el mencionado
procedimiento al ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Por esta razón, el IAM ha abordado la tarea de establecer un procedimiento para
hacer efectivo lo dispuesto en el Acuerdo de 27 de mayo de 2022, dotando al personal de
los equipos de los Centros Provinciales del IAM en nuestra Comunidad Autónoma y a las
entidades sociales especiales acreditadas de un marco que les permita dar respuesta a
la demanda de las mujeres de la acreditación administrativa de su condición de VTSHES
para poder hacer efectivos los instrumentos a los que les de derecho la normativa vigente,
así como garantizar la privacidad/seguridad de la identidad de las personas técnicas de
los equipos de Intervención, hasta que se proceda a desarrollar reglamentariamente del
artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, que está en proceso de elaboración.
En la mejora de esta respuesta personalizada resulta clave que las personas
profesionales que intervienen en la atención a la víctima cuenten con un sistema de
información único y compartido que les permita actuar de forma coordinada. Una ventaja
de este trabajo en red es que puede operar como un mecanismo de prevención para la
victimización secundaria de la mujer víctima de violencia machista al conseguir evitar que
ésta deba repetir constantemente el relato de lo ocurrido al tener que pasar por diferentes
sistemas de atención.