3. Otras disposiciones. . (2023/75-44)
Instrucción de 17 de abril de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, relativa a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual por los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7165/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Instrucción de 17 de abril de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, relativa
a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres
humanos y/o explotación sexual por los Centros Provinciales del Instituto
Andaluz de la Mujer.

1. Objeto y alcance.
Con esta nueva instrucción, se pretenden dar las pautas para emitir un modelo de
acreditación de la condición de mujer víctima de trata de seres humamos y/o explotación
sexual (VTSHES) que será expedido por los Servicios Provinciales del Instituto Andaluz
de la Mujer (IAM), para el acceso a determinadas prestaciones o servicios que así lo
requieran, y que unifica la forma de su expedición por los Centros Provinciales del IAM.
Se espera mejorar la respuesta institucional ante la violencia machista, a la vez que
se da cumplimiento al artículo 30 de la Ley 7/2018, a los acuerdos de la Conferencia
Sectorial de Igualdad y nos adecuamos a la realidad de las víctimas de trata y de
explotación sexual, muchas de las cuales encuentran obstáculos insalvables, de distinto
tipo, para denunciar y quedan, por tanto, sin acceso a algunos derechos reconocidos
por la normativa que exigen la tenencia de acreditación de su condición de víctima de un
delito. Es necesario recordar que en Andalucía, en el caso concreto del IAM, nunca se ha
exigido denuncia o alguna acreditación para recibir asistencia.
La regulación que aquí se desarrolla se dirigirá a la emisión de una acreditación
administrativa que podrá ser usada para diferentes fines, pero que tendrá que ser
determinado en cada caso y en cada acreditación emitida (Acreditación finalista) y que
tendrá siempre una vigencia temporal que coincidirá con el fin para el que se emita, no
pudiendo ser utilizado para otros fines y en otros momentos.
Con carácter general, la documentación se remitirá directamente al organismo ante
el que necesite acreditarlo, según conste en la solicitud y/o en el informe de detección.
En el momento de la entrega del documento de acreditación, se le informará a la
víctima de que, además de los efectos para los que está prevista esta acreditación, podría
iniciar un proceso de identificación formal, a los efectos de lo previsto en el artículo 141.2
del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se procederá conforme a lo previsto en el
apartado octavo de este acuerdo.
La acreditación podrá ser solicitada por la usuaria directamente, su representación
legal, por la persona que ejerza la guarda y custodia sobre esta si es menor, así como
por servicios especializados en atención de violencia de género, siempre que lo haya
solicitado la usuaria a través de ellos y cuyo procedimiento se desarrolla en el epígrafe 4
de la presente instrucción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282200

1. Objeto y alcance.
2. Marco normativo.
3. Ámbito de aplicación.
4. Procedimiento para la emisión de la Acreditación Administrativa de la condición de
víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual cuando la usuaria acude a
solicitarlo al IAM.
5. Comunicación de la acreditación.
6. Acreditación de víctimas menores de edad.
7. Documentación y modelos.
8. Entrada en vigor.