3. Otras disposiciones. . (2023/75-45)
Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Infraestructuras Verdes para la Conectividad de Andalucía. Cuidando las Vías Pecuarias del Futuro.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7169/3

Cuarto. Contenido.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Elaboración de un diagnóstico de la Red Andaluza de Vías Pecuarias, contrastando
los objetivos alcanzados hasta la fecha con los objetivos previstos en el mismo.
2. Actualización de los criterios contemplados en el Plan anterior para planificar las
intervenciones necesarias, tanto desde el punto de vista normativo como tecnológico,
concretando un nuevo horizonte de actuación.
3. Definición de un Plan de acción donde se delimitará el alcance, finalidad, y
principios orientadores y objetivos estratégicos.
4. Elaboración de un programa de actuaciones que será el núcleo del Plan, donde se
incluirá un programa económico y una planificación en fases que englobarán los recursos
económicos y los plazos para desarrollar las actuaciones, permitiendo evaluar avances y
reconducir el programa de actuación en caso necesario.
5. Definición de un sistema de seguimiento y evaluación y el diseño de un panel
de indicadores que deberán cubrir de forma equilibrada la medida de la ejecución, el
resultado y el impacto del Plan.

Sexto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y
ejecución del presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282204

Quinto. Procedimiento y aprobación.
1. La elaboración del Plan se llevará a cabo por la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, garantizando la transparencia y la participación real
y efectiva de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales, así como de las
Administraciones públicas afectadas por razón de sus competencias.
2. Para impulsar la elaboración del Plan de forma colaborativa y coordinada se
constituirán grupos de trabajo en función de la casuística de cada provincia, en los que
estarán representadas las unidades administrativas de la Administración de la Junta de
Andalucía que gestionen competencias que se encuentren afectadas por el ámbito del Plan.
3. La participación ciudadana se garantizará desde el inicio de la elaboración del Plan
conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a
la justicia en materia de medio ambiente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de
la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el artículo 9
de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. A tales
efectos, los primeros trabajos de elaboración del Plan se pondrán en conocimiento de
la ciudadanía en general para su información, mediante la habilitación de un canal de
participación abierto en el Portal Ambiental de la Junta de Andalucía.
4. El Plan será sometido a un período de información pública por plazo de 30 días
hábiles conforme a lo dispuesto en el art. 83.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Una vez adaptado el texto, en su caso, a las alegaciones recibidas, se someterá
a conocimiento del Consejo Andaluz de Medio Ambiente, como órgano colegiado de
participación social en materia ambiental, según lo dispuesto en el artículo 2.b) del
Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea dicho órgano colegiado.
6. En la tramitación del Plan se tendrá en consideración el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica previsto en el Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
7. Recabados los informes preceptivos necesarios para su tramitación, y con todas
las aportaciones de los procesos participativos, la persona titular de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elevará la propuesta del Plan al Consejo
de Gobierno para su aprobación.