3. Otras disposiciones. . (2023/75-45)
Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Infraestructuras Verdes para la Conectividad de Andalucía. Cuidando las Vías Pecuarias del Futuro.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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El citado Plan establecía un plazo para su desarrollo a través de la implementación
de diferentes fases que culminaba en 2020. Asimismo, establecía un mecanismo
de revisiones de carácter quinquenal y de prórroga automática. No obstante, desde
que dicho Plan se aprobara, otras planificaciones territoriales o ambientales que han
surgido con posterioridad y con afección directa en la gestión y puesta en valor de la
Red Andaluza de Vías Pecuarias, hacen necesario ajustar las distintas medidas que
se contemplaron en el mismo mediante la elaboración de un nuevo Plan que tenga en
cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan en este
momento el territorio andaluz, para, con esta referencia, poder orientar de forma eficaz
las diferentes propuestas de actuación, bajo los principios inspiradores de minimización y
adaptación a los efectos del cambio climático, y el desarrollo socioeconómico desde una
percepción del medio ambiente como motor de desarrollo, reconociendo su potencialidad
como yacimiento de empleo verde.
El Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, señala en su artículo 1 que
corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul el ejercicio
de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio
ambiente y desarrollo sostenible. Asimismo, atribuye en su artículo 8.m) a la Dirección General
de Política Forestal y Biodiversidad la competencia relativa a la ordenación, recuperación,
gestión del uso público e integración de la Red Andaluza de Vías Pecuarias como ejes
vertebradores del territorio y elementos fundamentales en la conectividad de los espacios
urbanos, agrícolas y naturales, así como el ejercicio de las potestades administrativas que
establece la normativa, y la custodia y gestión de su Fondo Documental.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del 18 de abril de 2023, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación del Plan de Infraestructuras Verdes para la Conectividad
de Andalucía. Cuidando las Vías Pecuarias del futuro, en adelante «el Plan», cuya
elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el
presente acuerdo.

Tercero. Ámbito temporal.
El Plan tendrá el año 2030 como horizonte temporal para el cumplimiento de los
objetivos previstos en el mismo, sin perjuicio de las evaluaciones intermedias que, en
su caso, se establezcan en el mismo. En cualquier caso tendrá vigencia indefinida hasta
tanto sea sustituido por la aprobación de un nuevo Plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282204

Segundo. Principios y objetivos.
1. La elaboración y aprobación de la Adecuación del Plan se realizará de acuerdo con
los principios de jerarquía, planificación, participación, coordinación y cooperación.
2. El Plan tiene como objetivo desarrollar un instrumento de planificación de la
Red Andaluza de Vías Pecuarias, integrador de otras materias sectoriales, tomando
en consideración la actual planificación territorial, ambiental y rural en la Comunidad
Autónoma de la Junta de Andalucía.
3. Los objetivos específicos del Plan formarán parte del contenido del mismo, y serán
definidos durante el proceso de elaboración del Plan de manera coordinada y participada
conforme a los procedimientos recogidos en el apartado quinto.