3. Otras disposiciones. . (2023/74-45)
Resolución de 14 de marzo de 2023, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la Política de Seguridad Interior, Seguridad TIC y de Protección de Datos de Carácter Personal en el ámbito de la Agencia.
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Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

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f) Velar para que todos los ámbitos de responsabilidad y actuación en relación a
la Seguridad TIC y su tratamiento queden perfectamente definidos, aprobando los
nombramientos necesarios para ello. Especialmente, para asegurar que todas y cada
una de las personas miembros de la estructura de seguridad definida, conozcan sus
funciones y responsabilidades.
g) Velar porque la Seguridad TIC se tenga en cuenta en todos los proyectos TIC,
desde su especificación inicial hasta su puesta en operación. En particular deberá velar
por la creación y utilización de servicios horizontales que reduzcan duplicidades y apoyen
un funcionamiento homogéneo de todos los sistemas TIC.
h) Asegurar que el desarrollo normativo que tenga incidencia en el desarrollo o
explotación de sistemas de información se adecua a lo establecido en la política de
Seguridad TIC.
i) Resolver los conflictos que puedan aparecer entre las diferentes personas
responsables o entre diferentes áreas de la organización en materia de Seguridad TIC.
j) Coordinar las medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa de
protección de datos personales, de acuerdo con los correspondientes análisis de riesgos
y, en su caso, las evaluaciones de impacto en la protección de datos, contando con el
asesoramiento del DPD.
k) Elevación de propuestas de revisión de la política de seguridad TIC, así como, de
las directrices y normas de seguridad del SAE, o del marco normativo de Seguridad TIC
de la Junta de Andalucía, a los órganos competentes para su reglamentaria tramitación.
l) Coordinación con el Comité de Seguridad TIC de la Consejería competente en
materia de empleo.
5.1.2. En el ámbito de la Seguridad Interior de la Agencia, el Comité de Seguridad
Interior y Seguridad TIC tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) La definición, aprobación y seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes
estratégicos para la Seguridad Interior, incluido el Plan de Seguridad Interior.
b) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas
y planes estratégicos definidos.
c) El establecimiento de directrices comunes y la supervisión del cumplimiento de la
normativa de Seguridad Interior.
d) La aprobación del modelo de relación con los Puntos Coordinadores de Seguridad
Interior.
e) La promoción de la educación, el entrenamiento y la concienciación sobre las
medidas relativas a la Seguridad Interior entre el personal.
f) El análisis y la adopción de decisiones en la respuesta a incidentes susceptibles de
generar una crisis de Seguridad Interior.
g) La designación de la Unidad de Seguridad Interior.
h) Las previsiones para la designación de los Puntos Coordinadores de Seguridad
Interior.
i) Analizar y adoptar decisiones para la prevención o para la respuesta a incidentes
susceptibles de generar una crisis de seguridad en la Agencia.
5.2. Composición del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
El Comité de Seguridad TIC estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Dirección-Gerencia.
b) Vocalías: Las personas titulares de los Centros Directivos, así como, de la
Secretaría General y de la Coordinación de la Dirección-Gerencia.
c) Una persona en representación de los órganos periféricos de la Agencia SAE,
designada por la persona titular de la Presidencia, y que puede ser de carácter rotativo.
Así como, la persona titular de la Jefatura de Servicio responsable de la Seguridad
Interior de la Agencia.
d) Secretaría: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Informática, con
voz y voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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