3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

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A partir de las modificaciones introducidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, en el ámbito de las encomiendas contractuales, que han pasado a denominarse
encargo a medios propios, el Ayuntamiento debió formalizar el oportuno encargo a medio propio
y cumplir con los requisitos del artículo 32 de la norma para poder prestar estos servicios11. No
resulta de aplicación el régimen transitorio establecido en el apartado 3 de la DT primera de la
LCSP, porque en este caso no se había formalizado encargo alguno. A pesar de ser un requisito
exigido por el artículo 24.6 de la LCSP, no es hasta la modificación de sus estatutos, acordada en
Pleno municipal el 30 de diciembre de 2019, que se le reconoce a HISERCA, S.A. la condición de
medio propio del Ayuntamiento (modificación del artículo 3 de los Estatutos sociales.
No consta que, a partir de la fecha de la entrada en vigor de la LCSP (9 de marzo de 2018), el
Ayuntamiento haya aprobado tarifa a los efectos de establecer la compensación a su medio propio
por la prestación de los servicios del ciclo integral del agua, de forma que las mismas se limiten a
cubrir los costes de la entidad prestadora del servicio, en los términos exigidos por el artículo 32
LCSP.
Otro de los requerimientos exigidos, contemplado en el apartado b) del artículo 32.2 LCSP, se
refiere a la necesidad de que el cumplimiento del requisito del 80%12 debe quedar reflejado en
la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del Ente destinatario del encargo y ser objeto de
verificación por el auditor de cuentas. No consta que, en el ejercicio 2019, se haya dado
cumplimiento a ninguno de estos dos aspectos13.

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Las contraprestaciones por el servicio del agua y el tratamiento de RSU son exacciones que se
imponen coactivamente a los usuarios. La LCSP incorporó por primera vez al derecho positivo la
categoría jurídica de “prestación patrimonial pública de carácter no tributario” (PPPNT), para los
casos en los que la gestión de los servicios se lleve a cabo de forma contractual, a través del
contrato de concesión de servicios; también tendrán la consideración de PPPNT las prestaciones
económicas establecidas coactivamente cuando la administración preste servicios públicos
mediante entidades con personificación privada, tales como las sociedades mercantiles locales
(DA 43ª LCSP, DA 1ª LGT y artículo 20.6 TRLRHL).
Durante el ejercicio fiscalizado, la normativa del Ayuntamiento ha calificado formalmente estos
ingresos como tasas, mediante la aprobación de las correspondientes ordenanzas fiscales. Esta

Entre los requerimientos establecidos en el artículo 32 LCSP destaca el relativo a la compensación económica a la que tiene derecho el
medio propio. Dicha compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende, para las
actividades realizadas directamente; y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por
el medio propio, respecto de las actividades objeto de encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en los que
el coste sea inferior al importe de las tarifas a las actividades subcontratadas. Las tarifas se calcularán de manera que representen los
costes reales de realización de las unidades producidas por directamente por el medio propio.
12
El artículo 32.2.b) LCSP exige que para que una entidad tenga la consideración de medio propio instrumental “más del 80 por ciento
de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el
poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad
que hace el encargo”.
13
Según establece la IGAE, a través de la Oficina Nacional de Auditoria, la obligación de informar en la Memoria y de verificar
mediante auditoría el requisito del 80% es aplicable a partir del ejercicio contable de 2018, en las Cuentas Anuales a rendir en 2019
(Circular conjunta de 22 de marzo de 2019 de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y de la
Intervención General de la Administración del Estado sobre criterios para el cálculo del cómputo del requisito de actividad exigido
por la ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público en aquellas entidades que sean consideradas medios propios).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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