3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

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que se establecen en el artículo 5.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se aprueba
el régimen jurídico del control interno de las entidades locales.


A la Tesorería del Ayuntamiento le corresponden las funciones de tesorería y de
recaudación. La función de tesorería comprende, entre otras, el manejo y custodia de
fondos, valores y efectos de la Entidad Local; la realización de los cobros y los pagos de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y
las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos
y el interventor los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes; la
elaboración y acreditación del periodo medio de pago (PMP) a proveedores de la Entidad
Local. La función de gestión y recaudación se concreta, entre otras, en el impulso y
dirección de los procedimientos de gestión y recaudación (artículo 5 RJFHN).



La Secretaría del Ayuntamiento ejerce la función pública de secretaría, integrada por la fe
pública y el asesoramiento legal preceptivo. En particular, habrá de asistir y levantar acta
de las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la
Corporación, certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de
los órganos colegiados decisorios, actuar como fedatario en la formalización de todos los
contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local y asistir
al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del
presupuesto (artículo 3 RJFHN).



La Entidad debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la Cámara de Cuentas de
Andalucía dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno, en todo caso, antes del
primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico que se refiera, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11.b de la Ley de la Cámara de Cuentas de
Andalucía.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
9

La responsabilidad de la Cámara de Cuentas es expresar una opinión sobre los aspectos y
elementos de carácter financiero del estado de liquidación del presupuesto de gastos y sobre el
cumplimiento de la normativa aplicable a las áreas objeto de fiscalización.

2
Establecidos en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de
contabilidad local. Los principios contables se presentan agrupados, distinguiendo por un lado los de carácter económico patrimonial
(gestión continuada, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa) y, por otro lado, los de carácter
presupuestario (imputación presupuestaria y desafectación).
3
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282035

La opinión financiera sobre la liquidación del presupuesto de gastos tiene como referencia los
principios y normas de reconocimiento y valoración contenidos en el marco conceptual de la
contabilidad pública2 y las Bases de Ejecución Presupuestaria de la Entidad. Las salvedades por
incumplimiento de los principios presupuestarios contenidos en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y sus normas de desarrollo3 se incluyen en la opinión de fiscalización de
cumplimiento de legalidad.