3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

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Además, el Ayuntamiento de Cazorla cuenta con una entidad mercantil (HISERCA, S.A.) de
titularidad 100% municipal cuyo objeto social es el abastecimiento y saneamiento de agua1 y el
Patronato Municipal de Bienestar Social (Organismo Autónomo Local).

7

El marco normativo que resulta de aplicación a las actividades realizadas por el Ayuntamiento se
detalla en el Apéndice 7.1. de este informe.

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA
CUENTA GENERAL
8

La responsabilidad de los diferentes órganos municipales en relación con la formación,
aprobación y rendición de la Cuenta General previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción
del modelo normal de contabilidad local (IMNCL) y en la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, se resume a continuación:


La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al Presidente de la Entidad
Local (artículo 191.3 TRLRHL).



El Pleno de la Corporación es el competente para aprobar la Cuenta General del ejercicio.
Dicha aprobación no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni
genera responsabilidad por razón de éstas (artículo 212 TRLRHL y regla 49 de la IMNCL).



La Intervención del Ayuntamiento debe confeccionar la Liquidación del Presupuesto, así
como informar del Presupuesto General, la Liquidación del Presupuesto y formar la Cuenta
General. Asimismo, le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el
seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos (artículo 204.1
TRLRHL y artículo 4.1 b) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter
nacional).
En relación con el control interno, la función interventora asume, tanto la fiscalización de
los actos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o
gastos de contenido económico y los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven (arts.
212 y 214 TRLRHL y artículo 7 RD 424/2017), como el control financiero de la actividad
económico-financiera de la Entidad Local y sus entidades dependientes (arts. 29 RD
424/2017 y 4 1 b) RD 128/2018).

1

El Ayuntamiento no tiene dada de alta en la Plataforma de Rendición Telemática esta entidad mercantil.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282035

Cuando en la práctica de las funciones de control, el órgano interventor actuante aprecie
que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una
infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o
penales, lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas