3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

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La conciliación de saldos con las entidades bancarias se realiza mensualmente. Los arqueos se
realizan anualmente y en los cambios de legislatura. Debido al uso inadecuado de la caja de
efectivo se debería proceder a su cancelación.
A48.

La Entidad no hace uso de las figuras de Anticipos de Caja Fija ni de Pagos a Justificar.

A49.

Se mantienen abiertas 43 cuentas bancarias en diferentes entidades financieras, de las cuales 8
no presentaban saldos ni movimientos en 2019.
Remanente de Tesorería

A50.

El RT 2019 para gastos generales ascendió a 120.243,94 € (Anexo 8.3). Los derechos pendientes
de cobro ascendían a 1.806.677,23 €, de ellos, el 61,88% corresponden al ejercicio corriente. Las
obligaciones pendientes de pago se cifran en 1.959.801,82 €, de las que el 46,31% son del
ejercicio corriente.

A51.

El número de acreedores de los capítulos 2 y 6 (59% de las obligaciones pendientes de pago) es
de 159, lo que a priori puede indicar una elevada dispersión de la deuda. No obstante, se ha
comprobado que 11 acreedores acumulan un total de 379.307,28 €, lo que supone un 63% del
total de las obligaciones pendientes de pago registradas en esos dos capítulos (601.577,09 €).

A52.

Como se ha expuesto en el cuerpo de este informe, los errores detectados y la falta de
información sobre los proyectos de financiación afectada, han impedido determinar la
razonabilidad del saldo de Remanente de Tesorería. (§ 15 y 22)
Estabilidad presupuestaria
El municipio de Cazorla no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 31 LOEPSF,
por lo que no es obligatorio dotar un Fondo de contingencia.

A54.

El artículo 21.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, señala que “En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración
incumplidora formulará un plan económico financiero que permita en el año en curso y el
siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto”. La Corporación consideró que
cumplía con esos objetivos, por los tanto, no elaboró ningún Plan.

A55.

La Entidad cumple con el límite de la deuda establecido en el artículo 53 de la TRLRHL (110%), al
alcanzar su nivel de endeudamiento el 91,94%.

00282035

A53.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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