3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

página 6998/27

✓ Otros incentivos al rendimiento y otros complementos
76

Según certificado expedido por el interventor, las obligaciones reconocidas en el concepto
presupuestario “Otros incentivos al rendimiento” por importe de 32.315,34 (cuadro nº 9)
corresponden a las horas extraordinarias abonadas a la policía local. Según los resúmenes de
nóminas, el importe retribuido a la policía local en concepto de horas extraordinarias ha
ascendido a 35.718,31 €.
Se abonan como horas extraordinarias las sustituciones de los efectivos de la policía local por
baja laboral, vacaciones u otros permisos. El abono masivo de horas extraordinarias podría
suponer un incumplimiento de los máximos establecidos en el artículo 7.2.c) del RD 861/1986,
de 25 de abril. Este hecho no se ha podido constatar debido a la limitación al alcance expuesta
en los puntos 16 y 37 de este informe.

77

Se han reconocido obligaciones en la aplicación 130.121.03 “otros complementos” (cuadro nº 9)
un importe de 37.346,54 € -un total de 31.172,65 €, en los resúmenes de nóminas-. Según los
representantes de la Corporación, este complemento se viene abonando desde el ejercicio 2002
con el fin de compensar la infravaloración del complemento específico de los funcionarios de la
policía local. Este complemento carece de cobertura en el convenio del Ayuntamiento.
Como gratificación extraordinaria tampoco podría admitirse pues de acuerdo con lo previsto en
el artículo 6 del RDL 861/1986, en ningún caso éstas podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas
en su devengo, debiendo responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada
normal de trabajo, circunstancia esta última que tampoco queda acreditada en los expedientes
analizados.
No se ha dispuesto de la correspondiente aprobación por el Pleno de la Corporación de los
criterios establecidos para la asignación individualizada de estas gratificaciones (artículo 6.2 del
RD 861/1986).

78

En el artículo 37 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario
prevé gratificaciones por jubilación por importe de 2.000 € que se abonan cuando el trabajador
cause baja en el Ayuntamiento.

79

En orden a una reiterada doctrina del TS28, estos premios o indemnizaciones se consideran
contrarios al ordenamiento jurídico. Considera el TS que este tipo de ayudas suponen una
alteración del régimen retributivo de los funcionarios de las administraciones locales que carecen
de cobertura legal y vulneran los artículos 93 de la LBRL, el 153 del TRRL y el artículo 1.2 del RD
861/1986.

80

El Ayuntamiento no ha realizado la revisión de oficio del contenido del Acuerdo regulador a la
luz de la doctrina dictada por el Tribunal Supremo.
28
Sentencias del TS de 12 de febrero de 2008, de 18 de enero de 2010, de 9 de septiembre de 2010, de 20 marzo de 2018 y de 14
marzo de 2019.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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F) Ayudas sociales