3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

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Durante 2019, el Ayuntamiento se acogió al Fondo de Ordenación regulado en el artículo 39.1.a)
del RD Ley 17/2014, de 26 de diciembre, para la agrupación de los préstamos de Pago a
Proveedores. El Plan de Ajuste vigente fue aprobado el 26 de julio de 2016, pero se desconoce si
se actualizó en función de la agrupación de los préstamos.

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No ha sido posible determinar los criterios seguidos para la imputación a los distintos conceptos
presupuestarios de los importes abonados en nómina. Esta limitación al alcance ha impedido
comprobar si las cuantías destinadas a complemento específico, complemento de destino y
productividad cumplen con los límites legales establecidos en el artículo 7 RD 861/1986. (§ 16)
Salvedades por incumplimientos
Estructura organizativa y entidades dependientes

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El Ayuntamiento presta los servicios municipales de agua (abastecimiento, alcantarillado,
saneamiento y depuración) en régimen de gestión directa a través de su sociedad mercantil local
Hidráulica y Servicios de Cazorla, S.A. (HISERCA), creada por Acuerdo plenario el 30 de diciembre
de 20107.
En el momento de creación de la Empresa, el Ayuntamiento aprobó la concesión administrativa del
uso y explotación de los bienes de dominio público local por un periodo de 30 años a cambio de un
canon por importe de 2.101.330,18 €, que fue abonado por la Mercantil. El importe total del canon
fue aplicado al Presupuesto de ese ejercicio (2011). Por otra parte, y según se expone en el artículo
3 de los Estatutos, modificado en el ejercicio 2019, la Sociedad tiene por objeto la colaboración en
la gestión de los servicios de recaudación ordinaria de la tasa de basuras que corresponde percibir
al Ayuntamiento8.

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Desde el momento de su creación, la Sociedad ha venido prestando los servicios públicos de gestión
directa del ciclo integral del agua. No se formalizó ninguna encomienda de gestión o encargo a
favor de la Mercantil9 ya que, en ese momento, la normativa excluía esta forma de prestar los
servicios públicos tanto del ámbito de los contratos administrativos como del de las encomiendas
contractuales10.

Formalización de las escrituras de constitución el 10 de marzo de 2011.
Por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de diciembre de 2019 se acuerda la ampliación del objeto social de HISERCA
S.A. y se extiende, además de la gestión directa del ciclo integral del agua, al cobro de tasas y precios públicos o privados aplicables,
colaboración en la recaudación ordinaria de la Tasa de basuras, promoción y gestión de aparcamientos y estacionamientos de zona
azul, gestión de recogidas de residuos, mantenimiento de la red de alumbrado público y gestión, mantenimiento y conservación de
zonas verdes, entre otras.
9
El único título habilitante para llevar a cabo la actividad era el Acuerdo de Pleno de fecha 30 de diciembre de 2010, por el que se crea
la Sociedad.
10
El artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007 excluía del ámbito de la contratación administrativa los encargos a medios propios para la
realización de una determinada actividad, supuesto distinto de la organización de un servicio público mediante personificación
privada; y el artículo 8.2 estableció que las disposiciones referidas al contrato de gestión de servicios “no serán aplicables a los
supuestos en que la gestión del servicio público se (…) atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad
de titularidad pública”; este mismo régimen se trasladó al Texto Refundido (RDL 3/2011). Por tanto, bajo la vigencia de esta
normativa, la decisión de una entidad local para prestar un servicio público con contenido contractual, de forma directa mediante
una sociedad local, era de índole organizativa, sometida a la normativa local, y no quedaba sujeta al régimen de contratación pública
ni requería la formalización de una encomienda de gestión.
7

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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