3. Otras disposiciones. . (2023/74-49)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Aguacate.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

página 6993/2

DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Aguacate, que se
publica anexo a esta orden.
Artículo 2. Autorizaciones.
1. La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada
o no, en el Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en
una situación o zona concreta, y en particular las derivadas de cualquier intervención
de tipo químico, podrá ser solicitada por cualquier persona interesada y tendrá que ser
autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Delegación Territorial de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural correspondiente, en el plazo
máximo de tres meses desde la solicitud.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese notificado resolución expresa,
legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada
o no, en el Reglamento Específico.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de marzo de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

A NE XO
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE AGUACATE
A los efectos previstos en el artículo 6.2.a) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre,
por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios
y sus transformados en Andalucía, la superficie máxima, que se establece en el
presente reglamento específico para la prestación de servicio por los servicios técnicos
competentes, será de 200 ha, en las que se efectuarán los controles de las prácticas
agrícolas contempladas en este Reglamento.
DEFINICIONES

Biofumigación: técnica de desinfección del suelo basada en la acción de sustancias
volátiles, procedentes de la descomposición de la materia orgánica fresca aportada al
suelo, para controlar los microorganismos patógenos y estimular los microorganismos
antagonistas saprófitos del suelo.
Buenas prácticas fitosanitarias: utilización de los productos fitosanitarios y demás
medios de defensa fitosanitaria bajo las condiciones de uso autorizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282030

A los efectos del presente reglamento serán de aplicación las definiciones establecidas
en el artículo 2 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, así como las siguientes: