3. Otras disposiciones. . (2023/74-49)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Aguacate.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

página 6993/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Reglamento Específico
de Producción Integrada de Aguacate.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y
la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282030

La producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos
de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la
economía de las explotaciones y las exigencias sociales. Este sistema de producción
implica que deberán cumplirse tanto los requisitos establecidos en las normas generales,
según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre,
por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y en el artículo 2 del
Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su
indicación en productos agrarios y sus transformados en Andalucía; como las exigencias
recogidas para cada cultivo o grupo de cultivos en sus correspondientes reglamentos
específicos.
Asimismo, el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, dispone, en su artículo 3,
que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos Específicos de
Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados
a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las
operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que
dicho artículo describe.
Por su parte, la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto
245/2003, de 2 de septiembre, indica en su artículo 2.1 que los Reglamentos Específicos
contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas e incorporarán los
requisitos generales de producción integrada en Andalucía, y en su artículo 2.2, que
su aprobación se realizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de
Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera, en el ámbito de sus competencias y previa audiencia de las organizaciones
representativas de los sectores afectados.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en su empeño
de incorporar cada vez más cultivos a este sistema productivo, y dado el incremento
de la superficie de aguacate cultivada en Andalucía y por tanto de la demanda de los
productores y consumidores hacia un producto de mayor calidad, estima necesario
disponer de un Reglamento Específico de Producción Integrada de Aguacate.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 48 que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería
y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica
general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª,
20.ª y 23.ª de la Constitución.
Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural.