3. Otras disposiciones. . (2023/73-10)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa a proyecto de planta solar fotovoltaica en el término municipal de Cañete la Real (Málaga). (PP. 1542/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 19 de abril de 2023

página 6663/5

sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el informe de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, por el que se
otorga la autorización ambiental unificada a Cobra Concesiones, S.L., para el proyecto
de la planta solar fotovoltaica denominada «PSF Ronda 1» y su línea de evacuación de
30 kV, en el término municipal de Cañete la Real (AAU/MA/12/21), de fecha 24.1.2023,
cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la página web de la citada
Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Cuarto. La aprobación del proyecto de ejecución deberá ser solicitada en el plazo de 3
meses a partir del otorgamiento de esta resolución de autorización administrativa previa.
Si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, se producirá su caducidad. El
peticionario, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido,
conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Quinto Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Cobra Concesiones,
S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público
o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y
Energía en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición
Málaga, 4 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I

Primera. Respecto al fraccionamiento de los proyectos.
En relación a lo expuesto en las alegaciones sobre que las plantas solares
denominadas PSF Ronda 1, PSF Ronda 2, PSF Ronda 3, PSF Ronda 4 y PSF Ronda 5
(cada una de ellas de potencia nominal de 45 MW y 49,9 MWp de potencia pico),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281701

ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES NO AMBIENTALES FORMULADAS EN EL PERIODO
DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «PSF RONDA 1»