3. Otras disposiciones. . (2023/73-10)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa a proyecto de planta solar fotovoltaica en el término municipal de Cañete la Real (Málaga). (PP. 1542/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 19 de abril de 2023

página 6663/4

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias
atribuidas,
RESU ELV E
Primero. Otorgar autorización administrativa previa para la instalación de la planta
solar fotovoltaica denominada «PSF Ronda 1» y su línea de evacuación de 30 kV en el
término municipal de Cañete la Real, en la provincia de Málaga, solicitada por Cobra
Concesiones, S.L., cuyas características principales son:
Titular: Cobra Concesiones, S.L. (CIF B84878883).
Domicilio: C/ Cardenal Marcelo Spínola, 10, 28046, Madrid.
Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 28/02/2020 por Red Eléctrica
de España, S.A.U., en la SET Ronda 400 kV.
Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo
b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).
Emplazamiento: Polígono 14, parcelas 31 y 32. Cañete la Real.
Características:
- Campo solar compuesto por módulos fotovoltaicos de silicio monocristalinos,
montados sobre un sistema de seguimiento solar a un eje horizontal.
- 13 inversores de 3630 kVA.
- 7 centros de transformación 30/0,66 kV y 1 Centro de seccionamiento, en edificios
prefabricados.
- 3 circuitos para la conexión de los centros de transformación con el centro de
seccionamiento compuestos por líneas subterráneas de media tensión, 30 kV.
- Infraestructuras de evacuación: Línea subterránea de media tensión, 30 kV, con
conductor de aluminio, para la conexión del centro de seccionamiento con la SET Ronda
Promotores FV (220/30 kV).
- Potencia de inversores: 47,19 MW
- Potencia nominal: 45 MW.
- Potencia instalada: 47,19 MW.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización
ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 24.1.2023. La autorización
se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no
obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma
y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281701

Términos municipales afectados: Cañete la Real
Referencia: CG-868.