Disposiciones generales. . (2023/71-4)
Resolución de 11 de abril de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca subvención de carácter plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 17 de abril de 2023

página 6814/3

2. Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a
través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Octavo. Forma de pago.
Se establece el pago anticipado del 50%, como máximo, del importe de la subvención,
a la firma de la resolución de concesión. Y el 50% restante, una vez justificado el
cumplimiento del programa y la totalidad del gasto realizado.
Noveno. Plazo de ejecución y justificación.
El plazo de ejecución será desde la fecha de la firma de la resolución de concesión
de la subvención hasta los 12 meses siguientes, contados desde el día siguiente al de la
firma.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar
desde la fecha de finalización de la ejecución del programa.
Se estará conforme a lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las
bases reguladoras en cuanto a la documentación justificativa, la utilización de los medios
electrónicos y la modalidad de justificación.
Décimo. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html#toc-3solicitud-de-aplazamiento-o-fraccionamiento-con-reconocimiento-de-deudaUndécimo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 18 de mayo de 2021, modificada por la Orden
de 7 de marzo de 2023 (BOJA núm. 50, de 15 de marzo), por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la
Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones sindicales para el
funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en
caso de discriminación laboral por razón de sexo.
Duodécimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00281853

Sevilla, 11 de abril de 2023.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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