Disposiciones generales. . (2023/71-4)
Resolución de 11 de abril de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca subvención de carácter plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 17 de abril de 2023

página 6814/2

Tercero. Beneficiarias, requisito para solicitar la subvención y forma de acreditación.
1. Estas subvenciones van destinadas a las siguientes entidades beneficiarias:
a) Organizaciones sindicales reguladas por su Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de libertad sindical, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
b) Entidades sin ánimo de lucro con implantación en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma Andaluza, que estén vinculadas y participadas al 100% por las organizaciones
sindicales y a través de las cuales realizan el asesoramiento y defensa jurídica de las
trabajadoras.
2. Quienes soliciten la subvención deberán reunir el requisito de estar legalmente
constituidas e inscritas en el registro público administrativo que legalmente le corresponda,
de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto, apartado primero de la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de
mayo, sobre depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
3. La forma de acreditación del requisito del apartado anterior será mediante la
aportación del número de inscripción en el registro correspondiente de la entidad, y del
número de depósito de los estatutos.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud irá dirigida a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el
acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesarias para la tramitación
y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para el
seguimiento de las obligaciones establecidas.
3. Los formularios que figuran como solicitud y formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos (Anexo), se podrán obtener y presentar en
la Sede Electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer, a través de la url:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina
4. Los documentos e informaciones que han de acompañar a la petición, relacionados
en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras, constan en el apartado 5
de la Solicitud y en el apartado 4 del Formulario Anexo antes mencionado.

Sexto. Posibilidad de reformulación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras se podrá reformular la solicitud, ajustándose al Formulario Anexo, siempre
que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior
al que figura en la solicitud, y respetándose en todo caso, el objeto, las condiciones y la
finalidad que se establecen en las bases reguladoras, según el artículo 17 de la Orden
de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los
formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Séptimo. Plazo de resolución, modo de notificación y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281853

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento será competencia de la persona titular del Servicio
de Formación y Empleo de Mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer.
El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto
Andaluz de la Mujer.