5. Anuncios. . (2023/70-67)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar, por el que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir la plaza vacante de Educador/a Escuela Infantil. (PP. 1114/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023

página 4477/5

Sexta. Tribunal de selección.
6.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará constituido de la siguiente
forma:
- Presidente/a: Funcionario/a de carrera/personal laboral fijo, designado por el
Alcalde.
- Secretario/a: Actuará de Secretario el/la de la Corporación o persona en la que
éste/a delegue, con voz y voto.
- Vocales: Tres funcionarios/as de carrera/personal laboral fijo, designados por el Alcalde.
Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente.
El Tribunal calificador de las pruebas selectivas adecuará sus previsiones a lo
establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad,
agilidad y eficacia de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la D.A. 1.ª de la L.O. 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como lo dispuesto en artículo 60
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los miembros del Tribunal tienen el deber de abstenerse y la posibilidad de ser
recusados en aquellos supuestos previstos legalmente, básicamente en el supuesto
señalado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. La Presidencia del Tribunal podrá exigir a los miembros del miso la
declaración expresa de no hallarse incurso en dichas circunstancias.
El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para algunas de las pruebas objeto de esta convocatoria, quienes actuarán
con voz, pero sin voto.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
La mitad de los vocales del tribunal tendrán la especialización adecuada en relación
con la plaza a cubrir, garantizando de esta manera la especialización de los integrantes
del Tribunal.
6.2. Actuación y constitución del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni
actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares
o suplentes. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes
todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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causas de inadmisión en su caso, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia
de Jaén, en el Tablón de Edictos y en la página web, indicándose los lugares en los
que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación que,
en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se concede a los
aspirantes excluidos. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos justificando su derecho
a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Finalizado el plazo
de subsanación de defectos de las solicitudes, la Alcaldía resolverá las reclamaciones
formuladas y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, se expondrán en el
mismo lugar en que lo fueron relaciones anteriores.
De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la lista de admitidos
y excluidos inicialmente aprobada, y bastará la publicación de un anuncio publicando esta
circunstancia.