5. Anuncios. . (2023/70-67)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar, por el que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir la plaza vacante de Educador/a Escuela Infantil. (PP. 1114/2023).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023
página 4477/4
General del Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar, así como en los restantes
registros electrónicos de cualquier Administración Pública.
La presentación por esta vía permitirá:
- La inscripción en línea del modelo oficial.
- Anexar documentos a la solicitud.
- El registro electrónico de la solicitud.
Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación de la
instancia en el modelo oficial y su posterior presentación en el Registro General del
Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar o en la forma establecida en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los documentos en papel presentados de manera presencial ante el Ayuntamiento
de Sorihuela del Guadalimar deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en
la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, para la incorporación
al expediente electrónico de una copia autentica de aquellos, devolviendo los
originales al interesado. En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante
la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente
acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas. Las solicitudes
suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas
u oficinas consulares españolas correspondientes a las mismas se acompañará el
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente
que se determina en la base cuarta.
3.4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.5. Cuando existan dudas derivadas de la calidad de las copias de los documentos
aportados por el interesado, se podrá solicitar de manera motivada su cotejo, para lo que
podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo
no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.7. Las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo regulado en
estas bases prestaran su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal
recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de
carácter personal y a su publicación en boletines oficiales, tablones de anuncios, sede
electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los
resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para la correcta preparación y
ejecución de las pruebas correspondientes a dicho proceso.
Quinta. Admisión de aspirantes, nombramiento del Tribunal.
Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten
en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
primera, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los
documentos una vez finalizado el proceso selectivo.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa de la Corporación dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá como anexo único la lista provisional
de personas aspirantes admitidas y excluidas con su correspondiente documento
nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, e indicación de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279554
Cuarta. Tasa por derechos de examen.
No existe ordenanza reguladora de tasa por derechos de examen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023
página 4477/4
General del Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar, así como en los restantes
registros electrónicos de cualquier Administración Pública.
La presentación por esta vía permitirá:
- La inscripción en línea del modelo oficial.
- Anexar documentos a la solicitud.
- El registro electrónico de la solicitud.
Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación de la
instancia en el modelo oficial y su posterior presentación en el Registro General del
Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar o en la forma establecida en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los documentos en papel presentados de manera presencial ante el Ayuntamiento
de Sorihuela del Guadalimar deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en
la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, para la incorporación
al expediente electrónico de una copia autentica de aquellos, devolviendo los
originales al interesado. En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante
la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente
acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas. Las solicitudes
suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas
u oficinas consulares españolas correspondientes a las mismas se acompañará el
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente
que se determina en la base cuarta.
3.4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.5. Cuando existan dudas derivadas de la calidad de las copias de los documentos
aportados por el interesado, se podrá solicitar de manera motivada su cotejo, para lo que
podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo
no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.7. Las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo regulado en
estas bases prestaran su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal
recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de
carácter personal y a su publicación en boletines oficiales, tablones de anuncios, sede
electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los
resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para la correcta preparación y
ejecución de las pruebas correspondientes a dicho proceso.
Quinta. Admisión de aspirantes, nombramiento del Tribunal.
Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten
en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
primera, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los
documentos una vez finalizado el proceso selectivo.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa de la Corporación dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá como anexo único la lista provisional
de personas aspirantes admitidas y excluidas con su correspondiente documento
nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, e indicación de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279554
Cuarta. Tasa por derechos de examen.
No existe ordenanza reguladora de tasa por derechos de examen.