5. Anuncios. . (2023/70-69)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar, por el que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir la plaza de Auxiliar Administrativo/a vacante en este Ayuntamiento. (PP. 1228/2023).
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Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023

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Méritos profesionales. Se valorará, hasta un máximo de 90 puntos, conforme al
siguiente baremo:
- Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, en el mismo
Cuerpo o Escala (personal funcionario) o categoría profesional (personal laboral) de la
plaza convocada: 2 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, en diferente
Cuerpo o Escala (personal funcionario) o categoría profesional (personal laboral) de la
plaza convocada: 1 punto por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones, en el mismo
Cuerpo o Escalas (personal funcionario) o categorías profesionales (personal laboral):
0,50 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en el resto del sector público: 0,50 puntos por
mes de servicios prestados.
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los
servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca
a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por
motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación
de la vida familiar y laboral. El tiempo trabajado deberá acreditarse, con certificados de
la Administración y con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social además de con contratos, nóminas, etc. En todo caso deberá
quedar perfectamente acreditado tanto la categoría laboral como el tiempo trabajado, no
valorándose en caso contrario.
En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo se
puntuará una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados anteriores. a los
efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no serán valorados
los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo invocados, no sean
debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los
solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda
requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que
el número de los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la
admisión del aspirante.
En caso de simultanearse más de una actividad en el mismo periodo de tiempo, sólo
se puntuará una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados anteriores.
Méritos académicos. Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, conforme al
siguiente baremo:
- Por poseer titulación académica o profesionales oficiales igual o superior distintas a
la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, a razón de 1
punto por cada titulación.
- Por los cursos de formación recibidos o impartidos, orientados al desempeño de
funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder,
a razón de 0, 80 puntos por crédito o por cada hora de formación.
- Por haber superado alguno de los ejercicios para el acceso a dicho cuerpo, escala o
categoría a la que se desea acceder, a razón de 2,5 puntos por prueba.
La posesión de los títulos se acreditará mediante copia auténticas de los mismos
con los requisitos determinados en el art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP.
En las convocatorias de plazas en proceso de estabilización es de aplicación la
normativa sobre titulación académica o profesional exigida para acceder a los distintos
cuerpos de funcionarios, en función de su subgrupo de pertenencia, o las distintas
categorías profesionales.
El desempeñar o haber desempeñado previamente la plaza convocada no exime de
este requisito, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la normativa convencional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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