5. Anuncios. . (2023/70-69)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar, por el que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir la plaza de Auxiliar Administrativo/a vacante en este Ayuntamiento. (PP. 1228/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023
página 5032/5
Sexta. Tribunal de selección.
6.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas, estará constituido de la siguiente
forma:
- Presidente/a: Funcionario/a de carrera/personal laboral fijo, designado por el Alcalde.
- Secretario/a: Actuará de Secretario el/la de la Corporación o persona en la que
éste/a delegue, con voz y voto.
- Vocales: Tres funcionarios/as de carrera/personal laboral fijo, designados por la
Alcaldesa.
Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente.
El Tribunal calificador de las pruebas selectivas adecuará sus previsiones a lo
establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad,
agilidad y eficacia de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la D.A. 1.ª de la L.O. 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo dispuesto en
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los miembros del Tribunal tienen el deber de abstenerse y la posibilidad de ser
recusados en aquellos supuestos previstos legalmente, básicamente en el supuesto
señalado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. La Presidencia del Tribunal podrá exigir a los miembros del miso la
declaración expresa de no hallarse incurso en dichas circunstancias.
El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para algunas de las pruebas objeto de esta convocatoria, quienes actuarán
con voz, pero sin voto.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
La mitad de los vocales del tribunal tendrán la especialización adecuada en relación
con la plaza a cubrir, garantizando de esta manera la especialización de los integrantes
del tribunal.
6.2. Actuación y Constitución del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni
actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares
o suplentes. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes
todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán
ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
de Procedimiento Administrativo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
El Tribunal quedará incluido en la categoría que corresponda al grupo de titulación al
que pertenezcan las plazas convocadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
y recibirá las indemnizaciones por participación en Tribunales de Selección fijadas en el
Anexo IV del mismo.
El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando especialmente y de forma
estricta y rigurosa por la legalidad del procedimiento, siendo responsables civil, penal y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280085
formuladas y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, se expondrán en el
mismo lugar en que lo fueron relaciones anteriores.
De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la lista de admitidos
y excluidos inicialmente aprobada, y bastará la publicación de un anuncio publicando esta
circunstancia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023
página 5032/5
Sexta. Tribunal de selección.
6.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas, estará constituido de la siguiente
forma:
- Presidente/a: Funcionario/a de carrera/personal laboral fijo, designado por el Alcalde.
- Secretario/a: Actuará de Secretario el/la de la Corporación o persona en la que
éste/a delegue, con voz y voto.
- Vocales: Tres funcionarios/as de carrera/personal laboral fijo, designados por la
Alcaldesa.
Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente.
El Tribunal calificador de las pruebas selectivas adecuará sus previsiones a lo
establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad,
agilidad y eficacia de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la D.A. 1.ª de la L.O. 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo dispuesto en
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los miembros del Tribunal tienen el deber de abstenerse y la posibilidad de ser
recusados en aquellos supuestos previstos legalmente, básicamente en el supuesto
señalado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. La Presidencia del Tribunal podrá exigir a los miembros del miso la
declaración expresa de no hallarse incurso en dichas circunstancias.
El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para algunas de las pruebas objeto de esta convocatoria, quienes actuarán
con voz, pero sin voto.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
La mitad de los vocales del tribunal tendrán la especialización adecuada en relación
con la plaza a cubrir, garantizando de esta manera la especialización de los integrantes
del tribunal.
6.2. Actuación y Constitución del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni
actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares
o suplentes. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes
todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán
ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
de Procedimiento Administrativo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
El Tribunal quedará incluido en la categoría que corresponda al grupo de titulación al
que pertenezcan las plazas convocadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
y recibirá las indemnizaciones por participación en Tribunales de Selección fijadas en el
Anexo IV del mismo.
El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando especialmente y de forma
estricta y rigurosa por la legalidad del procedimiento, siendo responsables civil, penal y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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formuladas y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, se expondrán en el
mismo lugar en que lo fueron relaciones anteriores.
De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la lista de admitidos
y excluidos inicialmente aprobada, y bastará la publicación de un anuncio publicando esta
circunstancia.