5. Anuncios. . (2023/70-69)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar, por el que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir la plaza de Auxiliar Administrativo/a vacante en este Ayuntamiento. (PP. 1228/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023

página 5032/4

Los documentos en papel presentados de manera presencial ante el Ayuntamiento
de Sorihuela del Guadalimar deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en
la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, para la incorporación
al expediente electrónico de una copia autentica de aquellos, devolviendo los
originales al interesado. En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante
la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente
acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas. Las solicitudes
suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas
u oficinas consulares españolas correspondientes a las mismas se acompañará el
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente
que se determina en la base cuarta.
3.4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.5. Cuando existan dudas derivadas de la calidad de las copias de los documentos
aportados por el interesado, se podrá solicitar de manera motivada su cotejo, para lo que
podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo
no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.7. Las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo regulado en
estas bases prestaran su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal
recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de
carácter personal y a su publicación en Boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede
electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los
resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para la correcta preparación y
ejecución de las pruebas correspondientes a dicho proceso.

Quinta. Admisión de aspirantes, nombramiento del Tribunal.
Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten
en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
primera, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los
documentos una vez finalizado el proceso selectivo.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa de la Corporación
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá como anexo único la lista provisional
de personas aspirantes admitidas y excluidas con su correspondiente documento
nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, e indicación de las
causas de inadmisión en su caso, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia
de Jaén, en el tablón de edictos y en la página web, indicándose los lugares en los que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación que, en los
términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se concede a los aspirantes
excluidos. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos justificando su derecho
a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Finalizado el plazo
de subsanación de defectos de las solicitudes, la Alcaldía resolverá las reclamaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarta. Tasa por derechos de examen.
No existe ordenanza reguladora de tasa por derechos de examen.