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Acuerdo de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio, de inicio de expediente de investigación patrimonial.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023
página 6760/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, señala en su artículo 28, con carácter básico «Las Administraciones públicas
están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente
los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las
potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello».
Asimismo, el artículo 45, indica con carácter básico «Las Administraciones públicas
tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente
formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando
ésta no les conste de modo cierto».
Segundo. La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, establece en su artículo 12 «...la Consejería de Hacienda, por medio de la
Dirección General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que
como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma
de Andalucía».
Asimismo, el artículo 28 indica «la Comunidad Autónoma podrá ejercer las potestades
de recuperación, investigación y deslinde cobre bienes que no sean de su titularidad
cuando los mismos estén afectos a una concesión administrativa».
Tercero. El Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, atribuye a
la Dirección General de Patrimonio en su artículo 15.2.c) la investigación, defensa y
regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del patrimonio
de la Comunidad Autónoma.
Cuarto. El artículo 53 del RLPCAA indica que la potestad investigadora se ejercerá
de oficio o a instancia de tercero.
Asimismo, el 54 del citado Reglamento indica que «El procedimiento comenzará
mediante la Resolución de la Dirección General de Patrimonio, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el de la Provincia y durante quince días, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radique el bien».
Así pues, teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos de derecho expresados
y conforme al artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y 15 del Decreto153/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, esta Dirección General de Patrimonio
ACUERDA
Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el
de la provincia y durante quince días, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de
Alcalá de los Gazules, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Medina Sidonia, Tarifa y Vejer de
la Frontera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281799
Primero. Iniciar procedimiento de investigación sobre los terrenos de la laguna de
La Janda y el resto de lagunas asociadas de la cuenca del río Barbate (Espartinas,
Rehuelga, Jandilla y Tapanilla) en la provincia de Cádiz, a fin de tomar conocimiento
sobre su titularidad.
BOJA
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023
página 6760/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, señala en su artículo 28, con carácter básico «Las Administraciones públicas
están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente
los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las
potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello».
Asimismo, el artículo 45, indica con carácter básico «Las Administraciones públicas
tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente
formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando
ésta no les conste de modo cierto».
Segundo. La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, establece en su artículo 12 «...la Consejería de Hacienda, por medio de la
Dirección General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que
como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma
de Andalucía».
Asimismo, el artículo 28 indica «la Comunidad Autónoma podrá ejercer las potestades
de recuperación, investigación y deslinde cobre bienes que no sean de su titularidad
cuando los mismos estén afectos a una concesión administrativa».
Tercero. El Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, atribuye a
la Dirección General de Patrimonio en su artículo 15.2.c) la investigación, defensa y
regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del patrimonio
de la Comunidad Autónoma.
Cuarto. El artículo 53 del RLPCAA indica que la potestad investigadora se ejercerá
de oficio o a instancia de tercero.
Asimismo, el 54 del citado Reglamento indica que «El procedimiento comenzará
mediante la Resolución de la Dirección General de Patrimonio, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el de la Provincia y durante quince días, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radique el bien».
Así pues, teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos de derecho expresados
y conforme al artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y 15 del Decreto153/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, esta Dirección General de Patrimonio
ACUERDA
Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el
de la provincia y durante quince días, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de
Alcalá de los Gazules, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Medina Sidonia, Tarifa y Vejer de
la Frontera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281799
Primero. Iniciar procedimiento de investigación sobre los terrenos de la laguna de
La Janda y el resto de lagunas asociadas de la cuenca del río Barbate (Espartinas,
Rehuelga, Jandilla y Tapanilla) en la provincia de Cádiz, a fin de tomar conocimiento
sobre su titularidad.