Disposiciones generales. . (2023/68-5)
Orden de 3 de abril de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 12 de abril de 2023

página 6508/4

por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera
producido en primer lugar.
Quinto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Orden de 28 de marzo
de 2023, el plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de
ayuda será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo
de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las personas o entidades
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.10 de la Orden de 28 de marzo de
2023, el plazo máximo para dictar y publicar la resolución de pago será de seis meses
a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido en la normativa
comunitaria, para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo
sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse
desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Sexto. Financiación y régimen aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2.a) Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las ayudas contempladas
en la presente orden serán cofinanciadas en un 85% por el FEADER, y en un 15% por la
Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

00281547

Séptimo. Presupuesto para la convocatoria 2023.
1. El importe del crédito presupuestario en la convocatoria 2023 para las operaciones
relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión, asciende a 345.970.488 euros, con la siguiente distribución por partidas:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja