Disposiciones generales. . (2023/68-5)
Orden de 3 de abril de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 12 de abril de 2023
página 6508/3
Cuarto. Publicación y notificación.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos
que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas
y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que se indica a continuación. En todo caso,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa-2023-2027-compromisos.html
2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se
practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte
obligado a recibirlas por esta vía.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las
notificaciones se practiquen por medios electrónicos. A tal efecto, en el formulario de
solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide
relacionarse electrónicamente, y podrá indicar una dirección electrónica y/o teléfono
móvil.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que
se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la
de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de
esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción
del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección
de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado en su solicitud,
informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la
Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada
única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando
haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas
cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante
rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente,
especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por
efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281547
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25231/datos-basicos.html
3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que establece el
artículo 20 de la Orden de 28 de marzo de 2023. No obstante, atendiendo a lo establecido
en el artículo 53, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 84.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación
requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre
y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron, de
conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 12 de abril de 2023
página 6508/3
Cuarto. Publicación y notificación.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos
que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas
y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que se indica a continuación. En todo caso,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa-2023-2027-compromisos.html
2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se
practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte
obligado a recibirlas por esta vía.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las
notificaciones se practiquen por medios electrónicos. A tal efecto, en el formulario de
solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide
relacionarse electrónicamente, y podrá indicar una dirección electrónica y/o teléfono
móvil.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que
se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la
de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de
esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción
del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección
de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado en su solicitud,
informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la
Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada
única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando
haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas
cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante
rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente,
especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por
efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281547
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25231/datos-basicos.html
3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que establece el
artículo 20 de la Orden de 28 de marzo de 2023. No obstante, atendiendo a lo establecido
en el artículo 53, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 84.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación
requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre
y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron, de
conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.