5. Anuncios. . (2023/68-100)
Anuncio de 31 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, de resolución por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en los términos municipales de Guadalcázar y Almodóvar del Río. (PP. 1491/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 68 - Miércoles, 12 de abril de 2023
página 6356/5
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de
acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
restructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 300/2022,
de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
competentes en materia de energía.
Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria
primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente
ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán
aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica».
Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será
de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Cuarto. Este resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al
anteproyecto/proyecto presentado.
Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 24 marzo de 2023,
que informa favorablemente a la autorización administrativa previa, esta Delegación
Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía
de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,
Primero. Otorgar a Energía Diodos, S.L., autorización administrativa previa
correspondiente al proyecto denominado Proyecto Solar Fotovoltaico ISF Almodóvar del
Río I 24,996 MWp y 20 MWn, sito en el paraje Dehesa Reinilla del t.m. Guadalcázar
(Córdoba) y t.m. de Almodóvar del Río (Córdoba), cuyas características principales se
señalan a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281392
RESU ELV E
BOJA
Número 68 - Miércoles, 12 de abril de 2023
página 6356/5
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de
acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
restructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 300/2022,
de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
competentes en materia de energía.
Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria
primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente
ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán
aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica».
Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será
de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Cuarto. Este resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al
anteproyecto/proyecto presentado.
Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 24 marzo de 2023,
que informa favorablemente a la autorización administrativa previa, esta Delegación
Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía
de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,
Primero. Otorgar a Energía Diodos, S.L., autorización administrativa previa
correspondiente al proyecto denominado Proyecto Solar Fotovoltaico ISF Almodóvar del
Río I 24,996 MWp y 20 MWn, sito en el paraje Dehesa Reinilla del t.m. Guadalcázar
(Córdoba) y t.m. de Almodóvar del Río (Córdoba), cuyas características principales se
señalan a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281392
RESU ELV E