Disposiciones generales. . (2023/67-4)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6479/27

– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los
datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del
Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios
y Registradores».
5. Que, asimismo, el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el
personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el
apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de
aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con
algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o
haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar.
SEGUNDO.- Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su
poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los
términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda
afectar al procedimiento de concesión de subvenciones.
TERCERO.- Que se compromete a poner en conocimiento del órgano gestor de las ayudas, sin dilación,
cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del
procedimiento en curso.
CUARTO.- Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea
falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de
aplicación.

00281519

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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