Disposiciones generales. . (2023/67-4)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6479/26

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES (DACI)
Expediente: Componente 25. «España Hub Audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)».
Proyecto «Ayudas a salas de cine» (C.25.I1).
Subvención «a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar
proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y
fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual». BOJA
núm. 139 de 21 de julio de 2022.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el abajo
firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
DECLARA:
PRIMERO.- Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto
de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo
o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio
del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o
pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico
o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del
procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de
personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma
individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de
adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:

00281519

– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones
societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de
provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los
participantes en cada procedimiento».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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