Disposiciones generales. . (2023/509-3)
Orden de 11 de abril de 2023, por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6782/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL

Mediante Orden de 31 de marzo de 2023 de esta Consejería se suspendieron
temporalmente los efectos de las autorizaciones y notificaciones de quema adoptadas
o comunicadas, así como el plazo de presentación de las solicitudes y comunicaciones
de quema al amparo del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
El preámbulo de la citada orden motivaba tal decisión en el agravamiento del riesgo
de incendio ante las condiciones meteorológicas previstas para los primeros diez días
del mes de abril de acuerdo con la información suministrada por la Agencia Estatal de
Meteorología.
Ha concluido el periodo de suspensión dictado sin que las condiciones hayan
mejorado, sino al contrario, persiste un alto riesgo de incendio forestal debido a la
ausencia de precipitaciones y elevadas temperaturas en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para las próximas dos semanas.
En estas graves circunstancias el pasado fin de semana se ha producido un incendio
forestal en el municipio de Tarifa, donde fue necesario incluso la activación del Nivel 1
de gravedad potencial del Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía
y la participación de un elevado número de retenes de bomberos forestales para su
estabilización y control.
Desde el Centro Operativo Regional de la Consejería competente en materia de
medio ambiente se ha propuesto excepcionalmente ampliar las medidas de prevención
actuales, prorrogando el periodo de suspensión de las quemas anteriormente acordado.
De la misma manera, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2.4 del Capítulo
Segundo del Plan de Emergencia por Incendios Forestales, aprobado por Decreto
371/2010, de 14 de septiembre, se propone, ante el inusual alto riesgo de incendio
forestal motivado por la persistente sequía y las altas temperaturas previstas por la
Agencia Estatal de Meteorología, modificar transitoriamente la época de peligro medio
de incendios forestales, establecida con carácter general del 1 de mayo al 31 de mayo de
cada año, adelantando la misma al día 15 de abril del presente año, con el propósito de
incrementar las medidas de prevención.
Significar que el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
modificada por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de incendios forestales, ha establecido que las Comunidades
Autónomas podrán adoptar prohibiciones y limitaciones de inmediata aplicación para
hacer frente, con celeridad, a la situación de emergencia expuesta, para la prevención y
defensa cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo. El momento de activación
de estas prohibiciones, todas ellas relacionadas con actividades que pueden estar en el
origen de los incendios, se encuentra vinculado con la información existente y que facilita
la Agencia Estatal de Meteorología, la cual justifica con ello la toma de decisiones en
materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.
Es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía regular las actividades
susceptibles de provocar incendios forestales, así como autorizar la utilización de
fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, en
los términos previstos en la legislación aplicable, de conformidad con lo previsto en el
apartado f) del artículo 7 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra
los Incendios Forestales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 11 de abril de 2023, por la que se adoptan medidas excepcionales y
temporales en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.