Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
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realización de medidas específicas que promuevan el compostaje y el desarrollo de
bioindustrias.
Entre los recursos más importantes para Andalucía se encuentra, sin duda, el
agua, cuya gestión constituye un reto actual y futuro, derivado de los problemas
de su disponibilidad y reutilización. Partiendo de la aplicación de los principios de
economía circular en la gestión del ciclo integral del agua, el Capítulo VI pretende un
aprovechamiento eficiente del agua, la aplicación de sistemas circulares de consumo, el
fomento de la gestión sostenible del drenaje pluvial y la utilización de aguas regeneradas,
con especial atención a las masas de agua clasificadas en mal estado, así como al uso
de lodos de depuradora.
En el Capítulo VII, referente a construcción y edificios, se establecen los principios,
criterios y herramientas para el fomento de la circularidad en el sector, desde la fase de
diseño hasta la gestión de los residuos producidos en la actividad de la obra tanto pública
como privada.
El Título VI regula la formación, la investigación, el desarrollo y la innovación sobre
economía circular, así como el impulso y la adopción de medidas específicas orientadas
al fomento de dichas prácticas dentro de la Comunidad Autónoma. Para la materialización
de la economía circular se hacen necesarias la generación de conocimiento y la
aplicación práctica del mismo, a través de la contribución y confluencia de todos los
sectores implicados, como centros de investigación, universidades, sector privado y tejido
asociativo diverso en el que confluyen oferta y demanda de soluciones e innovaciones
técnicas destinadas a tal fin.
El Título VII está dedicado a la responsabilidad, vigilancia, inspección, control y
régimen sancionador, coherente con el enfoque de esta Ley y con los principios que la
inspiran. Se divide en tres capítulos. En el primero de ellos se establecen las disposiciones
generales en esta materia; en el segundo se define el régimen sancionador, estableciendo
el alcance y la cuantía de las responsabilidades por infracciones; y en el tercer Capítulo
se determinan las responsabilidades por infracciones y las normas especiales del
procedimiento sancionador.
La Ley finaliza con seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y quince disposiciones finales.
La disposición adicional primera declara de utilidad pública e interés social el
establecimiento o ampliación de instalaciones de residuos. La disposición adicional
segunda establece la modificación de la relación de puestos de trabajo necesaria para la
Oficina Andaluza de Economía Circular. En la disposición adicional tercera se establece
la obligación de relación, a través de medios electrónicos, con la Administración para
los procedimientos administrativos en diversas materias. La disposición adicional cuarta
se refiere al tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La disposición adicional
quinta presenta los plazos para los planes locales de economía circular. Y, por fin, en
la disposición adicional sexta se establece el plazo máximo para la elaboración de la
Estrategia Andaluza para la Economía Circular, prevista en el artículo 8.
En la disposición transitoria primera se establece la vigencia para las autorizaciones
de fin de la condición de residuo anteriores a la Ley. La disposición transitoria segunda
regula una demora de dos años para la adaptación de las ordenanzas municipales.
Las disposiciones finales primera a octava modifican diversas disposiciones legales
o reglamentarias, previendo la disposición final novena que las determinaciones incluidas
en las normas reglamentarias que son objeto de modificación podrán ser modificadas,
a su vez, mediante normas de rango reglamentario. La disposición final décima recoge
la habilitación genérica para el desarrollo reglamentario de la Ley y la previsión del
desarrollo reglamentario en materia de inclusión de cláusulas medioambientales en las
distintas fases del proceso de contratación, previstas en el Capítulo III del Título II, sobre
contratación pública ecológica. En la disposición final undécima se fija el plazo de un año
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6439/9
realización de medidas específicas que promuevan el compostaje y el desarrollo de
bioindustrias.
Entre los recursos más importantes para Andalucía se encuentra, sin duda, el
agua, cuya gestión constituye un reto actual y futuro, derivado de los problemas
de su disponibilidad y reutilización. Partiendo de la aplicación de los principios de
economía circular en la gestión del ciclo integral del agua, el Capítulo VI pretende un
aprovechamiento eficiente del agua, la aplicación de sistemas circulares de consumo, el
fomento de la gestión sostenible del drenaje pluvial y la utilización de aguas regeneradas,
con especial atención a las masas de agua clasificadas en mal estado, así como al uso
de lodos de depuradora.
En el Capítulo VII, referente a construcción y edificios, se establecen los principios,
criterios y herramientas para el fomento de la circularidad en el sector, desde la fase de
diseño hasta la gestión de los residuos producidos en la actividad de la obra tanto pública
como privada.
El Título VI regula la formación, la investigación, el desarrollo y la innovación sobre
economía circular, así como el impulso y la adopción de medidas específicas orientadas
al fomento de dichas prácticas dentro de la Comunidad Autónoma. Para la materialización
de la economía circular se hacen necesarias la generación de conocimiento y la
aplicación práctica del mismo, a través de la contribución y confluencia de todos los
sectores implicados, como centros de investigación, universidades, sector privado y tejido
asociativo diverso en el que confluyen oferta y demanda de soluciones e innovaciones
técnicas destinadas a tal fin.
El Título VII está dedicado a la responsabilidad, vigilancia, inspección, control y
régimen sancionador, coherente con el enfoque de esta Ley y con los principios que la
inspiran. Se divide en tres capítulos. En el primero de ellos se establecen las disposiciones
generales en esta materia; en el segundo se define el régimen sancionador, estableciendo
el alcance y la cuantía de las responsabilidades por infracciones; y en el tercer Capítulo
se determinan las responsabilidades por infracciones y las normas especiales del
procedimiento sancionador.
La Ley finaliza con seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y quince disposiciones finales.
La disposición adicional primera declara de utilidad pública e interés social el
establecimiento o ampliación de instalaciones de residuos. La disposición adicional
segunda establece la modificación de la relación de puestos de trabajo necesaria para la
Oficina Andaluza de Economía Circular. En la disposición adicional tercera se establece
la obligación de relación, a través de medios electrónicos, con la Administración para
los procedimientos administrativos en diversas materias. La disposición adicional cuarta
se refiere al tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La disposición adicional
quinta presenta los plazos para los planes locales de economía circular. Y, por fin, en
la disposición adicional sexta se establece el plazo máximo para la elaboración de la
Estrategia Andaluza para la Economía Circular, prevista en el artículo 8.
En la disposición transitoria primera se establece la vigencia para las autorizaciones
de fin de la condición de residuo anteriores a la Ley. La disposición transitoria segunda
regula una demora de dos años para la adaptación de las ordenanzas municipales.
Las disposiciones finales primera a octava modifican diversas disposiciones legales
o reglamentarias, previendo la disposición final novena que las determinaciones incluidas
en las normas reglamentarias que son objeto de modificación podrán ser modificadas,
a su vez, mediante normas de rango reglamentario. La disposición final décima recoge
la habilitación genérica para el desarrollo reglamentario de la Ley y la previsión del
desarrollo reglamentario en materia de inclusión de cláusulas medioambientales en las
distintas fases del proceso de contratación, previstas en el Capítulo III del Título II, sobre
contratación pública ecológica. En la disposición final undécima se fija el plazo de un año
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
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