Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
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del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El Título IV refuerza la aplicación del principio de jerarquía de los residuos y sienta los
principios de la economía circular a través de la regulación de ciertos aspectos básicos
en materia de residuos. Este Título consta de cuatro capítulos. En el primero de ellos
se transponen objetivos concretos y cuantificables de diferentes directivas europeas
sobre residuos, aún no transpuestos a la normativa nacional, siempre en el ámbito de
competencias autonómico. En el Capítulo II se define la adaptación de los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor del producto hacia aquellos productores que
asuman voluntariamente responsabilidades financieras, o financieras y organizativas, para
la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto. El Capítulo III establece
la obligación de adoptar las medidas necesarias para simplificar los procedimientos y
eliminar las trabas administrativas para la consideración de subproducto y fin de la
condición de residuo, asegurando la protección de la salud de las personas y el medio
ambiente, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. Se contempla la necesidad de desarrollo de
los procedimientos específicos para el caso en que una sustancia u objeto de un proceso
productivo concreto, desarrollado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pueda
ser considerado subproducto y se especifica el procedimiento para que, en ausencia
de órdenes ministeriales, un residuo valorizado en una instalación ubicada en territorio
andaluz pueda dejar de ser residuo para su uso en una actividad o proceso industrial.
Por último, el Capítulo IV incluye disposiciones relativas al fomento de la recogida de
basuras marinas, la concienciación y formación al respecto, y la implementación de
incentivos específicos, sin perjuicio de las competencias del Estado en relación con el
medio ambiente marino.
El Título V, dividido en siete capítulos, se centra en las cadenas de valor de productos
clave definidas en el «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa
más limpia y más competitiva». El Capítulo I, desde una óptica más general, versa sobre
la implantación de la circularidad en dichos productos clave, impulsando los acuerdos de
carácter social para realizar las necesarias acciones de concienciación, colaboración,
promoción y desarrollo, especialmente en lo relativo a la innovación, la simbiosis industrial
y los mercados secundarios, y fomentando la reparación.
El Capítulo II trata sobre las cadenas de valor de electrónica, tecnologías de la
información y la comunicación, baterías y vehículos. En este Capítulo se establece la
mejora de la recogida y gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos
y los vehículos al final de su vida útil, y se fomentan los fondos circulares de conectividad
digital, para la reutilización de aparatos electrónicos por la comunidad educativa y las
familias.
En el Capítulo III, referente a los plásticos y envases, se asumen los objetivos de
reducción fijados por la Directiva (UE) 2018/852 y la Directiva (UE) 2019/904, del
Parlamento Europeo y del Consejo.
El Capítulo IV promueve la implantación de la circularidad en el sector textil mediante
el desarrollo e investigación para la aplicación de tecnologías innovadoras, más eficientes
y respetuosas, y productos eficientes en el uso de recursos, duraderos, reutilizables y
reciclables.
El Capítulo V presenta la base legislativa necesaria para acelerar la transición hacia
la economía circular en los alimentos, nutrientes y bioproductos, estableciendo, en primer
lugar, el objeto y los mecanismos de coordinación necesarios para la implementación
de políticas en materia de bioeconomía. Destaca la necesidad de planificación sobre
desperdicio alimentario, con el objetivo de disminuir la cantidad de productos de
alimentación aptos para el consumo destinados a residuos. En este Capítulo se pretende
impulsar los acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación y la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El Título IV refuerza la aplicación del principio de jerarquía de los residuos y sienta los
principios de la economía circular a través de la regulación de ciertos aspectos básicos
en materia de residuos. Este Título consta de cuatro capítulos. En el primero de ellos
se transponen objetivos concretos y cuantificables de diferentes directivas europeas
sobre residuos, aún no transpuestos a la normativa nacional, siempre en el ámbito de
competencias autonómico. En el Capítulo II se define la adaptación de los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor del producto hacia aquellos productores que
asuman voluntariamente responsabilidades financieras, o financieras y organizativas, para
la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto. El Capítulo III establece
la obligación de adoptar las medidas necesarias para simplificar los procedimientos y
eliminar las trabas administrativas para la consideración de subproducto y fin de la
condición de residuo, asegurando la protección de la salud de las personas y el medio
ambiente, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. Se contempla la necesidad de desarrollo de
los procedimientos específicos para el caso en que una sustancia u objeto de un proceso
productivo concreto, desarrollado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pueda
ser considerado subproducto y se especifica el procedimiento para que, en ausencia
de órdenes ministeriales, un residuo valorizado en una instalación ubicada en territorio
andaluz pueda dejar de ser residuo para su uso en una actividad o proceso industrial.
Por último, el Capítulo IV incluye disposiciones relativas al fomento de la recogida de
basuras marinas, la concienciación y formación al respecto, y la implementación de
incentivos específicos, sin perjuicio de las competencias del Estado en relación con el
medio ambiente marino.
El Título V, dividido en siete capítulos, se centra en las cadenas de valor de productos
clave definidas en el «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa
más limpia y más competitiva». El Capítulo I, desde una óptica más general, versa sobre
la implantación de la circularidad en dichos productos clave, impulsando los acuerdos de
carácter social para realizar las necesarias acciones de concienciación, colaboración,
promoción y desarrollo, especialmente en lo relativo a la innovación, la simbiosis industrial
y los mercados secundarios, y fomentando la reparación.
El Capítulo II trata sobre las cadenas de valor de electrónica, tecnologías de la
información y la comunicación, baterías y vehículos. En este Capítulo se establece la
mejora de la recogida y gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos
y los vehículos al final de su vida útil, y se fomentan los fondos circulares de conectividad
digital, para la reutilización de aparatos electrónicos por la comunidad educativa y las
familias.
En el Capítulo III, referente a los plásticos y envases, se asumen los objetivos de
reducción fijados por la Directiva (UE) 2018/852 y la Directiva (UE) 2019/904, del
Parlamento Europeo y del Consejo.
El Capítulo IV promueve la implantación de la circularidad en el sector textil mediante
el desarrollo e investigación para la aplicación de tecnologías innovadoras, más eficientes
y respetuosas, y productos eficientes en el uso de recursos, duraderos, reutilizables y
reciclables.
El Capítulo V presenta la base legislativa necesaria para acelerar la transición hacia
la economía circular en los alimentos, nutrientes y bioproductos, estableciendo, en primer
lugar, el objeto y los mecanismos de coordinación necesarios para la implementación
de políticas en materia de bioeconomía. Destaca la necesidad de planificación sobre
desperdicio alimentario, con el objetivo de disminuir la cantidad de productos de
alimentación aptos para el consumo destinados a residuos. En este Capítulo se pretende
impulsar los acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación y la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía