Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/44
g) El impedimento del acceso a los emplazamientos de la instalación de quienes
ejerzan facultades de inspección.
h) El ejercicio de una actividad descrita en el Capítulo II del Título IV de la presente
Ley sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, así como el
incumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha autorización, siempre que se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro
grave la salud de las personas.
i) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por la
comisión en el término de dos años de una nueva infracción grave. El referido plazo se
computará desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución
sancionadora.
Artículo 82. Tipificación de infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de la obligación de informar sobre la modificación del carácter, el
funcionamiento o la dimensión de las actividades, obras, productos o servicios, siempre
que no suponga alteraciones significativas en los datos de análisis de ciclo de vida de los
mismos.
b) El impedimento, retraso u obstrucción grave de la actuación de quienes ejerzan
actuaciones de inspección y control, excepto impedir el acceso a los emplazamientos de
la instalación conforme al artículo 81.g de la presente Ley.
c) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, que no
constituya simplemente un retraso conforme al artículo 83.b de la presente Ley, así como
el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de documentación no
relacionada con el análisis de ciclo de vida.
d) El incumplimiento de lo ordenado mediante apercibimiento a causa de una
infracción leve.
e) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por la
comisión en el término de un año de una nueva infracción leve. El referido plazo se computará
desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.
Artículo 84. Sanciones.
1. En caso de comisión de una infracción, se impondrán las siguientes sanciones:
a) En caso de infracciones muy graves, multa desde 60.001 hasta 120.000 euros o
hasta el doble del beneficio obtenido con motivo del hecho sancionado.
b) En caso de infracciones graves, multa desde 30.001 hasta 60.000 euros.
c) En caso de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.
2. Sin perjuicio de las multas establecidas en este artículo, la comisión de las
infracciones podrá llevar aparejada la imposición de todas o algunas de las siguientes
sanciones accesorias, que deberán ser congruentes y proporcionadas, e igualmente han
de ser acordes con los principios de efectividad y menor onerosidad:
a) Infracciones tipificadas como muy graves:
1.º Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior a
dos años ni superior a cinco años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 83. Tipificación de infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La incursión en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados
por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.
b) El retraso, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en la obligación
de proporcionar documentación, así como el incumplimiento de la obligación de custodia
y mantenimiento de documentación relacionada con el análisis de ciclo de vida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/44
g) El impedimento del acceso a los emplazamientos de la instalación de quienes
ejerzan facultades de inspección.
h) El ejercicio de una actividad descrita en el Capítulo II del Título IV de la presente
Ley sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, así como el
incumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha autorización, siempre que se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro
grave la salud de las personas.
i) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por la
comisión en el término de dos años de una nueva infracción grave. El referido plazo se
computará desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución
sancionadora.
Artículo 82. Tipificación de infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de la obligación de informar sobre la modificación del carácter, el
funcionamiento o la dimensión de las actividades, obras, productos o servicios, siempre
que no suponga alteraciones significativas en los datos de análisis de ciclo de vida de los
mismos.
b) El impedimento, retraso u obstrucción grave de la actuación de quienes ejerzan
actuaciones de inspección y control, excepto impedir el acceso a los emplazamientos de
la instalación conforme al artículo 81.g de la presente Ley.
c) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, que no
constituya simplemente un retraso conforme al artículo 83.b de la presente Ley, así como
el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de documentación no
relacionada con el análisis de ciclo de vida.
d) El incumplimiento de lo ordenado mediante apercibimiento a causa de una
infracción leve.
e) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por la
comisión en el término de un año de una nueva infracción leve. El referido plazo se computará
desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.
Artículo 84. Sanciones.
1. En caso de comisión de una infracción, se impondrán las siguientes sanciones:
a) En caso de infracciones muy graves, multa desde 60.001 hasta 120.000 euros o
hasta el doble del beneficio obtenido con motivo del hecho sancionado.
b) En caso de infracciones graves, multa desde 30.001 hasta 60.000 euros.
c) En caso de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.
2. Sin perjuicio de las multas establecidas en este artículo, la comisión de las
infracciones podrá llevar aparejada la imposición de todas o algunas de las siguientes
sanciones accesorias, que deberán ser congruentes y proporcionadas, e igualmente han
de ser acordes con los principios de efectividad y menor onerosidad:
a) Infracciones tipificadas como muy graves:
1.º Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior a
dos años ni superior a cinco años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 83. Tipificación de infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La incursión en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados
por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.
b) El retraso, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en la obligación
de proporcionar documentación, así como el incumplimiento de la obligación de custodia
y mantenimiento de documentación relacionada con el análisis de ciclo de vida.