Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6439/7

naturaleza, convirtiéndose en una oportunidad estratégica y una ventaja competitiva
capaz de impulsar la creación de puestos de trabajo sostenibles e innovadores y reducir la
dependencia exterior en lo referente a fuentes de energía, materias primas y mercancías.
La economía circular tiene una gran relación con la sostenibilidad, pero también con la
innovación necesaria para generar nuevos empleos y afrontar los retos futuros.
La Ley de Economía Circular de Andalucía es una de las piezas más importantes
para el desarrollo y progreso de Andalucía, ya que aborda, transversalmente y con
alcance estructural, muchos de los cambios que, con rango de ley, son necesarios
para incentivar y acelerar la transición hacia una economía más competitiva, sostenible
e innovadora, capaz tanto de renovar los sectores productivos tradicionales como de
abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de empleos vinculados a
la economía circular.

La Ley se estructura en noventa y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, seis
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
quince disposiciones finales.
El Título I, relativo a las disposiciones de carácter general, define el objeto de la Ley,
su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su interpretación, los principios
rectores, los objetivos sobre los que se asientan los títulos posteriores y la tramitación
electrónica como medio único para los procedimientos y trámites administrativos que se
establecen.
El Título II, dedicado a la gobernanza, presenta en el Capítulo I la organización
administrativa, creando la Oficina Andaluza de Economía Circular como unidad
administrativa para el desarrollo de funciones de asesoramiento, dinamización,
coordinación y gestión de las acciones previstas en esta Ley. En su Capítulo II se
establece la elaboración de una Estrategia Andaluza para la Economía Circular y de
instrumentos de planificación de ámbito local por una economía circular, obligatorios, al
menos, en los aspectos relativos a la gestión de residuos municipales. En el Capítulo III
se presentan los aspectos que pretenden incorporar a la contratación pública cláusulas
medioambientales y circulares.
El Título III se estructura en cinco capítulos, dedicados a la implantación de la economía
circular en la Comunidad Autónoma. En el Capítulo I se prioriza el análisis de ciclo de vida
como una herramienta para la adopción de la economía circular en Andalucía, creando el
Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida. El Capítulo II establece mecanismos
para lograr la circularidad en la producción y el consumo y la lucha contra todos los tipos
de obsolescencia, que permita la aplicación de los principios de sostenibilidad a los
productos, promueva la transición hacia la economía de funcionalidad y de servicio, y
establezca medidas específicas para reducir la cantidad de residuos generados, a través
de la gestión de los bienes no vendidos y el impulso a la reparación. El Capítulo III se
refiere a la circularidad en servicios y procesos. El Capítulo IV impulsa la circularidad
a través del desarrollo de mecanismos de promoción, con el objetivo de dar apoyo a
actividades consideradas prioritarias. Por último, con el objeto de favorecer las inversiones
en materia de economía circular, el Capítulo V establece los criterios específicos para que
los proyectos de actividades de valorización material sean considerados como inversiones
empresariales de interés estratégico, en el marco de lo previsto en el Decreto-ley 4/2019,
de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y
simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés
estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de
interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281478

III