Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

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a escala mundial y estableciendo un programa de futuro para alcanzar una Europa
sostenible y más competitiva, a través de una cooperación estrecha entre los agentes
económicos, los poderes políticos y la sociedad. De forma complementaria, para acelerar
la transición hacia la circularidad, la Unión Europea ha desarrollado un ambicioso marco
estratégico, como motor y herramienta óptima en la readaptación del sistema productivo,
la bioeconomía, los plásticos y la mejora en la gestión de los residuos.
Es importante destacar, en el ámbito estatal, la aprobación de la Estrategia Española
de Economía Circular, «España Circular 2030», aprobada el 2 de junio de 2020, así
como los pasos previos, en el ámbito autonómico, para el cambio de modelo mediante la
Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular, aprobada por el Consejo de Gobierno el
18 de septiembre de 2018.

La presente Ley de Economía Circular de Andalucía, partiendo de las pautas
anteriormente señaladas, pretende crear un marco normativo adecuado para el
desarrollo de la economía circular en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma,
estableciendo las bases fundamentales que aborden, de manera transversal, la transición
hacia un nuevo sistema de protección ambiental, más eficiente en el uso de los recursos,
en el cual el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la
economía durante el mayor tiempo posible y en el que se reduzca al mínimo la generación
de residuos.
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia establecida en el artículo 57.3
del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de su Título VII, «Medio ambiente», en lo
referente a la protección del medio ambiente y la sostenibilidad, competencia compartida
con el Estado, según el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española. Esta Ley se
postula como la norma de referencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el
ámbito de la economía circular y se inserta en el marco legal existente, sumándose a
otras normas y disposiciones legales donde el esfuerzo de protección e impulso de la
acción institucional en materia de medio ambiente es una constante. El contenido de esta
Ley, además de respetar el Derecho internacional, comunitario y estatal, incorpora al
marco normativo andaluz preceptos novedosos de ámbito comunitario no transpuestos
aún por la legislación estatal. Así, la Comunidad Autónoma tiene un papel pionero en
tratar, con carácter integral y de forma proactiva, los requerimientos de la economía
circular. Se establece un modelo basado en tres pilares fundamentales: la empresa,
como eje vertebrador; la sociedad, como motor de cambio; y la Administración, como
fuerza impulsora y facilitadora. A nivel empresarial, el modelo pretende que las empresas
busquen la eficiencia, reduciendo el consumo de materias primas, la generación de
residuos y las emisiones contaminantes, innovando y repensando el diseño de sus
productos, reutilizando los recursos e impulsando el uso de subproductos. En segundo
lugar, la sociedad debe demandar acciones y herramientas que hagan posible un
desarrollo bajo en emisiones y respetuoso con el medio ambiente, e implicarse y
comprometerse con el proceso mediante la modificación de sus pautas de consumo.
En tercer lugar, el papel de la Administración autonómica y de las entidades locales es
fundamental para apoyar esta transición en materia de regulación y planificación respecto
a la gestión de los residuos, información y sensibilización de las personas usuarias y
fomento de la simbiosis industrial, y como incentivo del consumo responsable a través
de la compra pública ecológica o el desarrollo de instrumentos económicos, entre otros
aspectos.
Poner los recursos y las oportunidades de la economía circular al alcance de toda la
sociedad, atendiendo a su singularidad y diversidad, es un objetivo central que contribuye,
además, a valorar el patrimonio ambiental andaluz y justifica acometer una ley de esta

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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