Disposiciones generales. . (2023/67-3)
Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6492/7

f) La planificación y la elaboración de programas de fomento de la lectura y de la
creación literaria y la promoción del libro.
g) El apoyo a la creación de industrias creativas en el ámbito del libro y la edición.
h) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería
en el ámbito del patrimonio documental y bibliográfico y de la innovación y promoción
cultural, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.
i) El diseño y ejecución de las políticas de acción y promoción cultural y de las
industrias culturales, la innovación en el sector cultural, su promoción, difusión y la
interlocución y coordinación con los sectores y agentes sociales.
j) El apoyo a la creación de industrias creativas en materia de teatro, música,
flamenco, danza, cinematografía y artes audiovisuales, de las artes visuales y de los
bienes culturales. El fomento de la creación y el diseño de moda y de moda flamenca. La
promoción de la creación artística, así como el impulso a una cultura de innovación en el
ámbito de las citadas industrias.
k) La ejecución de la planificación de la acción cultural y su coordinación con otras
instituciones públicas y privadas.
l) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación,
dinamización cultural y obtención de recursos, a través del patrocinio, mecenazgo,
voluntariado y turismo cultural, así como el fomento de actividades culturales y la
participación de las entidades locales, agentes económicos y sociales.
m) Las políticas de apoyo y promoción al arte contemporáneo y a los jóvenes creadores.
n) La recuperación, investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio
inmaterial del flamenco. El estudio de las necesidades y propuestas en materia de enseñanza
del flamenco, así como la interlocución y fomento de las relaciones con el tejido asociativo y
otras entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el flamenco.
ñ) La edición de publicaciones oficiales de la Consejería.
o) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. A través de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e
Innovación y Promoción Cultural dependen de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, la Biblioteca de Andalucía y el Archivo General de Andalucía, como servicios
administrativos con gestión diferenciada.
3. A través de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e
Innovación y Promoción Cultural se adscriben a la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, el Centro Andaluz de la
Fotografía, la Filmoteca de Andalucía y la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.»

Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura
orgánica derivada de las modificaciones establecidas en este decreto y se proceda a
las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo
de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a
depender, provisionalmente, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería
de Turismo, Cultura y Deporte, de los Centros Directivos que correspondan de acuerdo
con las funciones atribuidas por el presente decreto, siendo retribuidos con cargo a los
mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281531

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública,
respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de
hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones
y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a
la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de
eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.