Disposiciones generales. . (2023/67-3)
Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6492/6

Ocho. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12. Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación
y Promoción Cultural.
1. A la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico
e Innovación y Promoción Cultural le corresponden, además de las previstas con carácter
general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) La promoción, conservación y difusión del patrimonio documental y bibliográfico de
Andalucía.
b) El fomento y la gestión de los archivos, bibliotecas y centros de documentación, y la
gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los archivos y bibliotecas de titularidad
estatal.
c) La tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con
especial referencia al libro, la música y la cinematografía; la tramitación de los expedientes
de declaración de bienes de interés bibliográfico andaluz y la coordinación en la gestión
del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz y del depósito legal de acuerdo con la
normativa aplicable.
d) La gestión, la protección, el acceso y la difusión de los documentos de titularidad
pública y del Patrimonio Documental de Andalucía, así como la coordinación, planificación,
organización y funcionamiento del Sistema Archivístico de Andalucía.
e) El impulso, planificación, coordinación e inspección del Sistema Andaluz de
Bibliotecas y Centros de Documentación, y el estudio y evaluación de las necesidades de
acceso a los registros culturales y de información.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281531

a) La tutela, el acrecentamiento, la conservación y la valorización del patrimonio
histórico de Andalucía.
b) La coordinación con los órganos de la Consejería que intervengan en la gestión
de bienes del patrimonio histórico español, así como con las demás Consejerías y, en su
caso, con las demás Administraciones Públicas.
c) El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz
mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera especial a
través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes
Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
d) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de
custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o
simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz.
e) La intervención en la formación, modificación, revisión y aprobación del
planeamiento urbanístico y de los programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan
incidir en el patrimonio histórico, mediante los mecanismos establecidos para cada caso.
f) La protección y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico e industrial y
la salvaguarda del patrimonio inmaterial.
g) El fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su puesta en valor,
difusión y su régimen de autorizaciones.
h) El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación
y gestión en el patrimonio histórico, para optimizar la difusión de sus colecciones y
actividades culturales.
i) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería en
el ámbito del patrimonio histórico, sin perjuicio de las competencias que correspondan a
otros órganos directivos.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. A través de la Dirección General de Patrimonio Histórico se adscribe a la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.»