3. Otras disposiciones. . (2023/67-36)
Decreto 77/2023, de 4 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6494/2

Artículo 2. Calendario de Fiestas Laborales para el año 2024.
Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2024 de la
Comunidad Autónoma de Andalucía es el que como anexo se incorpora al presente decreto.
Artículo 3. Fiestas Locales.
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se comunicará a la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha
de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La propuesta de cada municipio se hará mediante certificado del correspondiente
Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local con delegación expresa
de aquel, que deberá adjuntar a la comunicación, todo ello conforme con lo establecido
en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el
procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo,
retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de abril de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo

ANEXO
CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA ANDALUCÍA 2024
de enero (lunes).
de enero (sábado).
de febrero (miércoles).
de marzo (jueves).
de marzo (viernes).
de mayo (miércoles).
de agosto (jueves).
de octubre (sábado).
de noviembre (viernes).
de diciembre (viernes.)
de diciembre (lunes).
de diciembre (miércoles).

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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