3. Otras disposiciones. . (2023/67-36)
Decreto 77/2023, de 4 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6494/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Decreto 77/2023, de 4 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas
laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su párrafo primero
un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable,
de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de
ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero;
Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
El párrafo segundo del citado precepto determina, respetando las fiestas anteriormente
relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado traslade a los lunes las fiestas de
ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado
al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que
coincidan con domingo.
El párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades Autónomas, dentro
del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que
se determinen reglamentariamente y aquéllas que se trasladen a lunes, por fiestas que
por tradición les sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes
de las fiestas que tengan lugar entre semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la
jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de
ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28
de julio, se ha estimado conveniente para la Comunidad Autónoma de Andalucía que, de
las fiestas de ámbito nacional que se pueden sustituir por otras propias, se mantengan las
celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo, 28 de
marzo, por ser tradicionales de Andalucía y hacer uso de la opción de sustituir la celebración
de la fiesta de San José, 19 de marzo, o la de Santiago Apóstol, 25 de julio, por la fiesta
correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982,
de 15 de diciembre, por el que se declara como día inhábil a efectos laborales, con carácter
permanente, el día 28 de febrero, Día de Andalucía, en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma Andaluza.
En relación con la fiesta correspondiente al día 8 de diciembre, día de la Inmaculada, por
coincidir con domingo, se traslada al lunes inmediato posterior, es decir, el 9 de diciembre.
En su virtud, considerando que el presente decreto cumple con el mandato de
transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los principios
y normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular en la referida norma y en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en su reunión del
día 4 de abril de 2023,

Artículo 1. Fiestas Laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el año 2024.
Para el año 2024 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable, además del 28 de febrero, Día de
Andalucía, la del 6 de enero, Epifanía del Señor y la del 28 de marzo, Jueves Santo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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