Disposiciones generales. . (2023/66-3)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6416/8

subvenciones. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una
persona que cumpla estas mismas condiciones.
Se procurará cumplir en la composición de cada Comisión Provincial de Valoración
con representación equilibrada, según se establece en la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
- Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Dirección Provincial correspondiente.
En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una persona que cumpla
estas mismas condiciones.
4. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas
por las Direcciones Provinciales y la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
Séptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento de
la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre
el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124
quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la
presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas establecidas
en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los intereses de demora
por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Octavo. Notificación y publicación.
De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban
notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en
particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución
del procedimiento se publicarán en la página web
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Noveno. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las
solicitudes serán presentadas exclusivamente utilizando los medios electrónicos en la
forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de
concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través
de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri
en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Undécimo. Recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme
a lo recogido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, o en su caso, recurso contenciosoadministrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de marzo de 2023.- El Director General, P.D. (disp. adic. primera Orden de 12.4.21),
Carlos Manuel Corrales Cuevas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281456

Décimo. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.