Disposiciones generales. . (2023/66-3)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6416/7

Sexto. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado décimo tercero del cuadro resumen de las bases reguladoras.
1. Las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de cada una de
las Direcciones Provinciales de este Instituto realizarán la instrucción del expediente y,
en su caso, el requerimiento de documentación, de las solicitudes correspondientes a su
ámbito provincial.
Además de las funciones de Instrucción, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentación
presentada y propuesta definitiva de resolución.
En el caso de que la solicitud que se presente sea de una Mancomunidad de
ámbito interprovincial, la Dirección Provincial competente para su tramitación será la
correspondiente a la provincia en la que radique la sede de la misma.
En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares
de las Jefaturas del Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular de la
Jefatura del servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con
competencias en materia de gestión y coordinación de las subvenciones.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General del
IAJ, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud.
3. Los órganos colegiados serán las Comisiones Provinciales de Valoración de la
provincia correspondiente, correspondiéndoles las funciones de evaluación y valoración
de las solicitudes.
Su composición será:
- Presidencia: Persona titular de la Jefatura del Servicio de Juventud de la Dirección
Provincial, en cada una de las ocho Comisiones de Valoración a constituir. En los
supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las
Jefaturas del Servicio de Juventud será suplida por la persona titular de la Jefatura de
Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias
en materia de gestión y coordinación de subvenciones.
- Vocalías: Una persona funcionaria adscrita al servicio de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud con competencia en gestión y coordinación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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deberá tener fecha de inicio y de fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2023, debiendo quedar necesariamente incluida en dicho periodo
la posible ampliación del plazo de ejecución que pudiera concederse.
3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones
previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia
de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de
concesión, o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes, posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden
de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.
5. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden
de 6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión los sobrantes de los créditos de
alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro
resumen, podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención.
Para la distribución de los sobrantes de crédito prevalecerá el criterio de la mayor
puntuación obtenida por los proyectos subvencionables en la fase de evaluación previa
y, previa modificación de la distribución de créditos aprobados, se dictará resolución
complementaria que incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no
hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.