3. Otras disposiciones. . (2023/66-22)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Vera (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6361/4

del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento
de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año,
computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).
El municipio de Vera cumple con este criterio para las pernoctaciones diarias en
media anual y para las pernoctaciones en media diaria mensual de 3 meses al año,
según se desprende del informe de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte de Andalucía, de fecha 13 de diciembre de 2022, aplicando para ello, la media
de los años 2017, 2018 y 2019, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional
única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley
9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito;
la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión, y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre,
por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en
relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la
Reestructuración Bancaria.
5% Población

Estimación media
diaria anual

797

2.166

Estimación media
diaria mensual
(Mes 1)
4.964

Estimación media
diaria mensual
(Mes 2)
4.430

Estimación media
diaria mensual
(Mes 3)
3.066

b) Cuando, de acuerdo con los últimos datos oficiales del último censo de edificios
y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de
residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.
El Ayuntamiento de Vera ha solicitado la declaración por este criterio porque según
datos del catastro municipal el número de viviendas de segunda residencia (13.294
viviendas) supera al número de viviendas habitual (7.241 viviendas), pero de acuerdo al
último censo de edificios y viviendas, censo de 2011 del INE, el número de viviendas de
residencia habitual en este municipio es de 5.389 y el número de viviendas secundarias
es de 2.749, inferior a las viviendas habituales, por lo que según estos datos no cumple
este criterio.
2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes
inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»
En el municipio de Vera existen varios Bienes de Interés Cultural como el Cerro
Espíritu Santo, La Iglesia Nuestra Señora de la Encarnación, la Fundición San Jacinto o
El Roceipón, cumpliendo por ello este criterio.

Octavo. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281398

Séptimo. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece
que: «... el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo
en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona
de gran afluencia turística.»
Asimismo, el apartado 5 establece que: «A los efectos de determinar los períodos
concretos se seguirán los siguientes criterios:
a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa,
dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos.»