3. Otras disposiciones. . (2023/66-22)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Vera (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

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alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo
7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Noveno. Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Vera
comunica que, recibida la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio
de 20 de marzo de 2023, esta conforme con la misma y no va a realizar alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su
artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio,
mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística,
a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular
de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la
declaración de ZGAT y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde
la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial
competente en materia de comercio interior correspondiente a la provincia donde radique
el municipio que la presente.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de ZGATs, a efectos de horarios comerciales, prevista en el
Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística,
cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:
1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de
plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas
residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de
pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos
de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la
Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales en su artículo 5,
el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA) en su artículo 20.3
y el Decreto 2/2014, de 14 de enero, que regula los criterios y el procedimiento para la
declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en
su artículo 2, establecen los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los
Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.